lunes, 27 de octubre de 2008

El castigo al agresor en violencia familiar

La inscripción de la ley delimita el borde de lo prohibido y hace posible la conformación de la sociedad y las distintas formas de la subjetividad. Por lo tanto, ley y crimen, deseo y sujeto se relacionan en esta condición universal. El ilícito en violencia familiar excede los límites de la ley en cuanto al imperativo ético-jurídico de no maltratar y es llevado a conocimiento del sistema de justicia mediante la denuncia de maltrato que efectúa la víctima. Las medidas dictadas ante los hechos de violencia familiar tienen consecuencias en el accionar del agresor y en el campo de su subjetividad, permitiendo que el responsable subjetivice su acto ilícito y dé respuestas a la sociedad. La sanción y la inscripción del agresor en una legalidad favorecen las condiciones para una tarea terapéutica. La intervención del psicoanalista, por vía de la interpretación, resignifica el valor de la sanción del juez y el efecto que la misma ha producido en el sujeto. El proceso es de comprensión, elaboración y reflexión de sus actos y no un castigo.


Por Raúl Mattiozzi y Silvio Lamberti

1. Introducción.El presente trabajo intenta dar cuenta de las coordenadas que intervienen en las cuestiones de violencia familiar que se denuncian en los juzgados civiles, la respuesta de éstos por la vía de las medidas protectivas y las que están en relación con el sistema de salud, respecto de la derivación a tratamiento de los agresores.
2. De los discursos: Derecho y Psicoanálisis.
El discurso del Derecho está organizado en relación a la categoría universal de un ideal ético de justicia y para ello necesita la igualdad de todos los sujetos ante la ley. Como todo discurso hegemónico, tiene propiedades como la masificación y la universalización que, clasificación con códigos mediante, refleja un consenso de criterios, pero no incluye todas las cuestiones relacionadas a su condición de sujeto. Rasero que borra las diferencias que hacen a la singularidad del caso por caso.Para el Psicoanálisis no hay un sujeto igual a otro y se basa en el modo particular en que el deseo inconsciente determina al sujeto y éste en relación a la ley. Hay oposiciones entre cordura y locura, entre lo escrito y lo hablado, entre la lógica positivista y la lógica de las pasiones, lo público y lo íntimo, el código y lo inclasificable, la norma y el modo de impugnarla, el límite que se reclama a la ley con la denuncia y el incumplimiento. Así entonces, no puede construirse la subjetividad por fuera de la ley, ya que ésta brinda la arquitectura para poder constituirse y sostenerse. La inscripción de la ley delimita el borde de lo prohibido y hace posible la conformación de la sociedad y las distintas formas de la subjetividad. Por lo tanto, ley y crimen, deseo y sujeto se relacionan en esta condición universal. Se trata de la articulación entre ley y deseo, y el encuentro trágico en el sinuoso y oscuro camino de su envés: el sujeto y su crimen. Será en el camino del agresor que seguiremos el relato de su novela, ya que las instituciones y los textos jurídicos no son psicoanalizables. Las instituciones no hablan, pero las habitan los ecos de las reivindicaciones por las injusticias: en el discurso jurídico no habla ningún sujeto en particular.
3. El ilícito en violencia familiar
El ilícito en violencia familiar excede los límites de la ley en cuanto al imperativo ético-jurídico de no maltratar, y es llevado a conocimiento del sistema de justicia mediante la denuncia de maltrato que efectúa la víctima. Así, el agresor es juzgado por el derecho, que objetiviza el ilícito, ponderando sus variadas motivaciones, pero interesa el modo en que ese sujeto esté inscrito frente a la ley y su particular posición en relación a la culpa, responsabilidad y, por falta de sanción de la ley, el castigo. Pareciera que en la sociedad actual no se reconociera la dimensión de denegación o desmentida del crimen como de la ley, en correlativa declamación de la defensa de los derechos humanos y en función del lazo social, caracterizado por la ausencia de responsabilidad. Se observa un cierto deslizamiento de la responsabilidad jurídica al campo de la práctica asistencial mediante la derivación –prevista en las leyes protectivas- que se efectúa desde los juzgados al sistema de salud.
4. Efecto de las medidas protectivas en los agresores
La aplicación de las leyes de violencia familiar no deja de producir un efecto clínico en el sujeto, ya que las medidas de protección son vivenciadas por los agresores como verdaderos castigos, aunque ésta no sea su finalidad. Dichas leyes no definen al ilícito en violencia familiar como lo hacen los tipos penales. Por el contrario, lo silencian y aluden a aquél de modo indirecto. Sin embargo, las medidas dictadas ante los hechos de violencia familiar tienen consecuencias en el accionar del agresor y en el campo de su subjetividad, permitiendo que el responsable subjetivice su acto ilícito y dé respuestas a la sociedad.Es de interés establecer qué tipo de relación hay entre el derecho y el sujeto, y qué tipo de efecto produce la intervención de la ley. La función jurídica, según Legendre (1996), como función límite de separación con el otro está en el núcleo de las ciencias jurídicas, forma parte de los mecanismos íntimos del ser vivo porque ordena la aparición del sujeto del deseo a través de la instauración de las categorías de legalidad que en cada sociedad instituyen la subjetividad. Entre el derecho y el sujeto se sitúa el juez, en su función de intérprete de la ley que instituye la subjetividad anudando lo social, lo biológico y lo inconsciente, que respondiendo a una genealogía le asigna al sujeto un lugar jurídicamente constituido para producir límites como efectos de normatividad, y a una filiación, que asigna al sujeto una función y una deuda en la que se inscribe la paternidad y el principio legal de separación entre padres e hijos. Instituir la vida es instituir el deseo humano, ya que instituir tiene como significado marcar los límites del conflicto por la diferenciación, cuando éstos han quedado severamente afectados por el avasallamiento de sus derechos. Doble mérito del juez de familia al intervenir en situaciones de urgencia y riesgo en esta temática.En este sentido, se observa el alcance clínico del derecho, el trabajo clínico de los juristas. Clínico en el sentido de que las categorías jurídicas de la reproducción y la interpretación tienen valor operativo de marca o de inscripción para el inconsciente. Operatoria a través de la interpretación jurídica que organiza la separación normativa que consiste en que el juez aplica la sanción para inscribir el acto en tanto transgresión y separar al asesino de su crimen remitiéndolo a la ley. La sanción y la inscripción del agresor en una legalidad favorecen las condiciones para una tarea terapéutica. Es decir que el juez, como tercero representante e intérprete de los códigos de la sociedad, aplica la sanción para señalar lo prohibido (medidas protectivas), lo permitido (régimen de visitas) y lo exigido (tratamientos bajo mandato), como posibilidad de reinserción en la vida social. La intervención del psicoanalista, por vía de la interpretación, resignifica el valor de la sanción del juez y el efecto que la misma ha producido en el sujeto. El psicoanalista abre al sujeto la posibilidad de dar un nuevo sentido a la sanción: que el sujeto comprenda el imperativo ético de no maltratar, que coincide con el interés de la ley, el juez y la víctima.Ninguna sociedad debe prescindir de ordenar en una legalidad a sus sujetos, a menos que se pretenda la disolución del lazo social, la promoción de la locura o el arrasamiento de la subjetividad.
5. El castigo al agresor: fundamentosEl hecho político de dictar leyes protectivas en violencia familiar y adherir a convenciones internacionales específicas significa que el Estado argentino está interesado en su prevención, sanción y erradicación. En consecuencia, el daño causado con la conducta violenta no se limita a ser una ofensa del agresor a la víctima, sino también una ofensa que infringe un individuo al Estado, a la ley y a la sociedad, que como ofendidos, exigen reparación. De allí la importancia de la sentencia judicial que declare al agresor autor de los hechos que se le atribuyen y que lo castigue con la reparación del daño causado a la víctima, como manera de autentificar la ley que represente lo que es útil para la sociedad, en este caso, la no tolerancia a la violencia en la familia. Sin embargo, existen otras razones que llevan a fundamentar la necesidad de castigar al agresor. En primer lugar, porque en la relación del Derecho con el Psicoanálisis -como se señaló- existe un sujeto en relación con la ley. En este sentido, con mayores o menores variantes, nuestras leyes protectivas en violencia familiar son contestes en señalar que cualquier persona puede sufrir lesiones o maltrato por parte de alguno de los integrantes de su grupo familiar. Queda así delimitado el campo del sujeto agresor como integrante de la familia y el acto ilícito ocasionado con su actuar. Esto lleva a un segundo tiempo, en el que la ficción jurídica, con el montaje que propone para arribar a la medida de protección que pudiere corresponder para limitar al agresor, contribuya a la asunción sujetiva de la responsabilidad, tarea que corresponde a la interpretación de otro, que es el juez. Dichas medidas benefician no sólo a la víctima, sino también al agresor -como uno de los efectos clínicos de la sanción legal- porque tiene como función primordial no dejarlo fuera del sistema, es decir, no promover su segregación o el aislamiento. Esta intervención de la ley requiere del asentimiento subjetivo del agresor para dar significación a las medidas de protección y es aquí donde cobra fundamental importancia su inclusión inmediata en el sistema de salud como modo de detener el ciclo de la violencia familiar (Aón, 2003). Hay un último tiempo, que es conjetural, ya que implica la pregunta por la responsabilidad del sujeto, como efecto del registro en la legalidad. Se conjetura si el denunciado como agresor lo es o no, y si real y efectivamente se hace responsable por los hechos que se le han atribuido, y no la mera declaración del supuesto arrepentido. Este tiempo de la responsabilidad del sujeto lo toma el sistema de salud, en mérito a las derivaciones a programas especializados o tratamientos previstas en los sistemas protectivos locales, sin perjuicio de la necesidad de recibir una sanción por el ilícito actuado.Es que en caso contrario, se correría el riesgo de desubjetivizar al agresor, dejarlo expuesto y sin recursos, atrapado en las redes de la culpabilidad, con el riesgo de no poder tramitar la pesada carga de su nueva condición, porque sus culpas han quedado en estado mudo, cuyo costo es un acto sacrificial de autoinmolación o de venganza. En el primer caso, el agresor podría atentar contra su propia integridad o contra su vida; el segundo, en contra de su víctima por la denuncia puesta en su contra. No podemos dejar de mencionar el difícil y riesgoso lugar de los hijos, cuya preservación no debe ser soslayada.
6. Las leyes protectivas en violencia familiar
A pesar del carácter protectivo en materia de Derechos Humanos que revisten las medidas de las leyes en violencia familiar, no debe olvidarse que los hechos actuados en esta rama particular del Derecho de Familia están jurídicamente ubicados en una zona de intersección entre el Derecho Civil y el Penal, y que muchas conductas constituyen tipos penales específicos, como la violación marital, el abuso de armas, amenazas, privación de la libertad, etc., previstas genéricamente en el concepto de “malos tratos”. De allí, la terminología penal que informa el discurso de nuestros sistemas protectivos en violencia familiar, que justifica una lectura en la que el marco legal deba analizarse no sólo a través de lo normativo, sino también desde los indicadores clínicos o fenoménicos, en tanto se acepte la estrecha relación entre el sujeto y la ley. Ley que lo enmarca en relación a su falta, delimita lo prohibido y la repetición de transgresiones que desmienten, rechazan o rebasan la voluntad del propio sujeto .
7. El valor de la palabra del agresor
El agresor, culpado, reo (del latín reor, que se traduce como pensar, creer o contar) es el que “cuenta”, el que “da cuenta” de su acto a través de su palabra y podrá contabilizar sus faltas (Gerez Ambertín, 2006). Este agresor podría subjetivizar y responsabilizare por su acto, porque las acciones violentas que exponen al grupo familiar a un alto riesgo no sólo suponen el cumplimiento de un acto material, sino también una implicación subjetiva. En este punto debe señalarse que el concepto de riesgo que aquí se introduce es netamente jurídico, debiendo entenderse por tal la contingencia o probabilidad de sufrir daños, sean físicos, psicológicos o patrimoniales, en forma no excluyente entre sí (Lamberti-Viar-Irazuzta, 2006).Es importante el reconocimiento de las instituciones que favorezcan la acción jurídica que permita el ingreso de alguna normativa como modo de funcionamiento regulador en el ámbito privado. Ambas instituciones –justicia y servicio de salud- acercan a la luz de la ley el oscuro sometimiento al que son expuestos algunos integrantes del grupo familiar.
8. El tratamiento del agresor ¿obligar o instar? La diferencia entre “instar” a tratamiento contenido en la ley 24.417 y las leyes provinciales que lo “imponen” ante la comprobación de los hechos de violencia familiar. Instar a tratamiento significa urgir o insistir a las partes a que lo efectúen, mientras que imponer se dirige a gravar u obligar a que el mismo sea realizado. En el primer caso, no hay sanción ante el incumplimiento de la disposición judicial y el mismo será cumplido en función del compromiso que las partes puedan tener frente a la causa y/o sus operadores. En el segundo existe una obligación, un “estar ligado” a la orden judicial, ante cuyo incumplimiento puede resultar el cumplimiento compulsivo o la aplicación de una sanción. De las dos opciones -obligar o instar- la segunda es el camino alternativo, a la vez que posibilita al juzgado y a la parte transitar un proceso que no esté bajo amenaza. Los tratamientos en cualquiera de sus formas no deberían estar inspirados en la amenaza o en la coacción, sino en acuerdos. En este aspecto, dichos acuerdos deben celebrarse entre el sujeto en falta frente al juez y frente al responsable de incluirlo en el programa de recuperación. De este modo se podrá abordar a través de la palabra la problemática que afecta al agresor y a todo su grupo familiar. El proceso es de comprensión, elaboración y reflexión de sus actos y no un castigo.
9. Responsabilidad para el Psicoanálisis y para el Derecho
Al privilegiar la palabra -y no el hecho- debemos considerar que el sujeto es aquel que no es agente, sino el resultado, el producto o el efecto de las palabras de otros (instituciones, cultura, ley, padres, historia, etc.), que aparece en los modos de expresar su culpa, esa categoría universal como efecto de anudamiento y confrontación de la subjetividad y la ley. Es en esos extravíos, excesos, repeticiones cruentas por el puro prestigio, o en función del pago de alguna deuda -cuyo costo es el sacrificio de su propia vida o el de algún miembro del grupo familiar- se debe apelar al sistema jurídico que organiza, ordena, diferencia y sanciona en sus dos acepciones: a) como pena, como castigo; y b) como nombre, haciéndolo visible, legible y reconocible para la sociedad, diferenciándolo de lo que no es delito.El avance que aportan las leyes en violencia familiar es que lo privado, íntimo y secreto pasa a ser público, sancionado e institucionalizado, aumentando la carga de responsabilidad del sujeto, al enfrentar al individuo con su obligación de hacerse cargo de sus actos violentos. En Derecho, para ser castigado es necesario ser previamente imputable, y la imputabilidad no es sólo la mera capacidad jurídica para ser sujeto de derecho y obligaciones, sino que implica la capacidad de culpabilidad. Desde lo jurídico, la imputabilidad es una aptitud personal y la culpabilidad es una actitud o acto interno personalmente reprochable. Esta responsabilidad para el Derecho es constitutiva de una relación directa, unívoca, designando a un sujeto con relación a una causa determinada. De allí la existencia de distintos tipo de responsabilidades jurídicas, como la civil, comercial, laboral, penal, política, etc.El llamado, entonces, es para el lugar de la palabra: declaración o confesión en el ámbito de la ley, y el libre uso de la palabra que le dé un sentido y una significación al acto para el propio sujeto en el marco del espacio terapéutico. Para dicho espacio, se recomienda remitirse a las competencias e incumbencias de los profesionales que se animan a la posibilidad de relacionar el Psicoanálisis con el Derecho y articular algunas coordenadas para la temática que nos ocupa, como es la ausencia de sanción legal al agresor. El término responsabilidad significa la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. El carácter penal y civil de la violencia familiar lleva a concluir que resultan aplicables a su ámbito ambas responsabilidades, independientemente que se trate de un juez de familia quien intervenga en estos casos, quien deberá abordar dicho ilícito en su especificidad que, en el caso, importa tratar civilmente hechos violatorios de Derechos Humanos, constitutivos de delitos. Desde el ámbito penal, el castigo importa la reparación del daño social y tiene por finalidad evitar la repetición de los actos de violencia. A los fines del castigo, cabe la posibilidad de obligar a los agresores a realizar actividad útil para el estado o la sociedad, de tal manera que el daño causado sea compensado, por ejemplo, mediante trabajo comunitario. En cuanto a lo preventivo, la derivación a tratamientos o programas especializados, resultaría la vía idónea para dicha finalidad. Desde el ámbito civil, la responsabilidad importa la obligación de resarcir económicamente el daño y los perjuicios causados por el agresor a su víctima como sanción de su actuar antijurídico. Estas dos vertientes tienen en común la antijuricidad de la acción desplegada por el sujeto agresor y su consiguiente penalización. En el caso del Derecho Civil se trataría de una sanción reparatoria para la víctima y en el del Derecho Penal implicaría un castigo aplicado por el Estado. Sin embargo, ambas sanciones coinciden en tener un sentido de corrección y ejemplarizador, que relativiza el distingo entre la sanción civil y la penal, acercándolas en su naturaleza.
10. Conclusiones
En los trámites judiciales de violencia familiar, si bien no se efectúa un decisorio de mérito que declare al denunciado autor de los hechos de violencia que se le atribuyen, lo cierto es que las medidas protectivas que puedan dictarse en su contra son vivenciadas como verdaderos castigos. Como si la culpa, la responsabilidad y el castigo, fueran determinadas en la resolución judicial. En este punto, el propio ordenamiento jurídico en materia de violencia familiar determina con especificidad las medidas a tomar, de carácter coercitivo –sanción- , toda vez que conmina a los individuos a una conducta determinada –no maltratar- mediante la amenaza de que un órgano del estado los privará de determinados bienes –exclusión del hogar, prohibición de reingreso y acercamiento, etc.-, sin perjuicio de que en trámites de esta naturaleza no se investigue responsabilidad alguna.Si la sanción penal castiga con la privación de la libertad, podemos pensar que para este sujeto, desde el ámbito civil, la exclusión del hogar, la prohibición de reingreso al mismo o el impedimento de contacto con sus seres queridos, es una limitación en su subjetividad, que implica un grado de tensión y la respuesta es similar al castigado en sede penal: se lo priva de lo que tiene y/o de lo que desea. En el ámbito penal, la amenazada es su libertad. En el civil, la amenaza es al goce de sus bienes. Tal la marca de la ley y sus efectos en el agresor. En breve, la redefinición del concepto de lo ilícito en materia de violencia familiar, enfatizando la responsabilidad del agresor y la reparación del daño causado a la víctima y a la sociedad, tiene para el infractor la finalidad de inscribirlo en la legalidad, tal como al momento actual lo representan las medidas de protección.
BIBLIOGRAFÍA• Aón, Lucas C. “Una valoración de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar”, en, Violencia Familiar y Abuso Sexual, Lamberti-Sánchez-Viar (comps.)2ª ed. Ed. Universidad, Buenos Aires. 2003• Gerez Ambertín, Marta.“Ley, prohibición y culpabilidad”, en Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico, Gerez Ambertín (comp.), Vol. I. Ed. Letra Viva, Buenos Aires. 2006• Lamberti, Silvio; Viar, Juan Pablo e Irazuzta, Victoria , “Niñez y adolescencia en riesgo: la ‘protección de persona’”, en, Maltrato Infantil. Riesgos del compromiso profesional, Lamberti (comp.), 2ª ed. Ed. Universidad, Buenos Aires. 2006• Legendre, Pierre (1996), Lecciones IV. El inestimable objeto de la transmisión. Ed. Siglo XXI. México. 1996• Mattiozzi, Raúl; Lamberti, Silvio: Violencia Masculina: Un abordaje institucional. Edit. I.S.M.de Porres. Santiago del Estero. Argentina. 2006