miércoles, 28 de enero de 2009

Práctica psicológica y jurídica en violencia masculina intrafamiliar

Son numerosas las escuelas que forman profesionales de la psicología dedicados a las prácticas de las psicoterapias। En la actualidad se observa un crecimiento y desarrollo de los cuerpos teóricos en el ámbito privado, que no coinciden con las políticas públicas ni abastecen la necesidad de las instituciones que asisten a la población en las problemáticas psicosociales. Una de dichas problemáticas –la violencia masculina intrafamiliar- invita a una revisión y reformulación de los aspectos teóricos, clínicos y técnicos de la consulta psicológica y a repensar la reinserción de los profesionales en las instituciones, programas y servicios especializados en el abordaje de dicha temática.

1. La consulta psicológica en violencia masculina intrafamiliar.

Son numerosas las escuelas que forman profesionales de la psicología dedicados a las prácticas de las psicoterapias. En la actualidad se observa un crecimiento y desarrollo de los cuerpos teóricos en el ámbito privado, que no coinciden con las políticas públicas ni abastecen la necesidad de las instituciones que asisten a la población en las problemáticas psicosociales.
Una de dichas problemáticas –la violencia masculina intrafamiliar- invita a una revisión y reformulación de los aspectos teóricos, clínicos y técnicos de la consulta psicológica y a repensar la reinserción de los profesionales en las instituciones, programas y servicios especializados en el abordaje de dicha temática.
Se debe distinguir entre el concepto clásico de entrevistas y/o tratamiento -que por lo general responden al modelo del sistema de salud o del consultorio privado- al de los nuevos modelos de intervención en la consulta psicológica de personas en conflicto con las leyes protectoras en violencia familiar, por la intervención de la ley en aquellos actos ilícitos en aquel ámbito y que no constituyen delito.
Una característica de los tratamientos psicológicos es que responden a intereses o deseos de quien demanda. Hay una valoración del tratamiento como de mayor efectividad si es individual, aunque se critica la inversión de tiempo y dinero y suelen responder a la formación teórica y clínica en la que se ha formado el terapeuta. No se explicitan objetivos generales ni específicos, sino sólo los referidos al contrato terapéutico. Los tratamientos se desarrollan en la intimidad del consultorio y es el profesional su referente y aval. No se establecen parámetros de evaluación ni una metodología de abordaje. La decisión y duración de aquellos queda enteramente del lado del paciente y se les reconoce ciertos efectos terapéuticos.
Los efectos que se observan en las consultas psicológicas de personas en conflicto con las leyes protectoras en violencia familiar –esto es, un programa especializado en violencia masculina intrafamiliar- por el dispositivo y tipo de intervenciones, no deben ser confundidos con los llamados tratamientos psicosociales o psicoeducativos, aunque respondan con cierta eficacia terapéutica y se caractericen por la especificidad en lo que respecta al abordaje de aquellas conductas que responden a los abusos de poder en el ámbito de las organizaciones familiares. Debe pensarse desde la articulación de los sistemas de salud y justicia, con objetivos generales acordes a las políticas públicas y específicos adecuados a una temática de peligrosidad, urgencia y riesgo, con la responsabilidad ante la toma de decisiones que implican una respuesta en el marco institucional. Se propone una determinada metodología, en la que no se pueden descartar ciertas categorías diagnósticas como los que ha provisto la víctimología que utiliza para tal evaluación el uso de protocolos. Corresponde establecer parámetros para que el juez tenga elementos de evaluación, ya que el interesado deberá responder con la acreditación de la asistencia, donde la responsabilidad por la permanencia en el mismo no queda solamente del lado del paciente. 

2. Función de un Programa Especializado en Violencia Masculina Intrafamiliar.

El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (O.M.S.[1]) destaca la particular relevancia sobre la necesidad de articulación del sistema de Justicia con el sistema de Salud y Acción Social mediante programas especializados en violencia masculina.
La Cuarta Recomendación de dicho informe pone el acento en las respuestas de prevención primaria con indicaciones a programas para un correcto ejercicio de la paternidad y un mejor funcionamiento de la familia, a fin de disminuir el maltrato y abandono de personas menores de edad, destacando la responsabilidad al padre y/o de quien esté a cargo del grupo familiar.
La Quinta Recomendación es reforzar las respuestas a las víctimas de violencia y pone de manifiesto la necesidad de disuadir eficazmente a los autores de actos violentos de reincidir en los mismos. 
En consecuencia, la prevención y la asistencia se indican como pautas institucionales encuadradas en las políticas públicas para el funcionamiento de cualquier programa especializado en violencia masculina intrafamiliar.

3. Objetivos generales del Programa

Un programa de esta naturaleza debe brindar una respuesta institucional en el marco de la política pública que garantice el derecho a la salud mental integral, a través de acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, accesibles, equitativas, integrales y solidarias y debe prestar apoyo a políticas públicas con perspectiva de género como expresión del proceso hacia una sociedad igualitaria, promoviendo la cultura del cuidado como modelo posible de interacción social.
Dicha práctica psicológica permite colaborar activamente para la disminución de los factores que inciden en la repetición de la violencia en todas sus formas y hace a la especificidad de la consulta el mejorar la comunicación, rescatando el valor de la palabra como elemento fundamental para abordar las relaciones entre los integrantes del grupo conyugal, familiar y comunitario. En esta propuesta se trata de orientar la escucha de la palabra del agresor para establecer criterios de peligrosidad, urgencia y riesgo en las dos coordenadas primordiales como son los riesgos de muerte y/o de daños en la salud integral y/o de pérdida de bienes materiales y económicos, no descartando las consecuencias de las amenazas a otros familiares.
A la escucha atenta de la problemática del consultante se debe proveer información sobre derechos y obligaciones que amparan a los menores, adultos y ancianos que integran el grupo familiar.
A todas luces se desprende que las primeras consultas psicológicas en violencia masculina intrafamiliar no quedan expuestas al “libre albedrío”, sino que requieren de un dispositivo con algunos articuladores propios de esta práctica.

4. Objetivos específicos del Programa

Los objetivos específicos de un programa especializado surgen como articulación y aplicación de principios básicos de derechos humanos como el derecho a la identidad, a la pertenencia, a la genealogía y a la historia personal de las personas en proceso de atención en el programa, como así también el respeto a su dignidad, singularidad, autonomía y consideración de sus vínculos familiares y sociales.
Los objetivos específicos para el abordaje institucional de la violencia masculina se han organizado en función de los ciclos de la violencia y los indicadores de peligrosidad, urgencia, riesgo, la gravedad del daño causado y la condición de ser asesorado jurídicamente por su propio abogado y/o por letrado de patrocinio jurídico gratuito.
Dentro de dichos objetivos corresponde mencionar aquellas indicaciones que apuntan al límite del abuso de poder, al cese de la violencia, las amenazas, la persecución o el hostigamiento y -como efecto de las intervenciones- a la recuperación de la estabilidad emocional y la posibilidad de una progresiva remisión de conductas de maltrato y/o de sometimiento. Se trata de proveer de aquellos elementos que le permitan retomar el pleno dominio de los recursos intelectuales, morales y afectivos de aquellas personas insertas en el dispositivo; la tarea del coordinador no es ajena a los avatares que lleva el cumplimiento de los derechos y obligaciones impuestos por las medidas protectoras dictadas por el juez.

5. Modalidad y criterios de admisión

Un programa de esta índole debe tener como pauta general la de proveer información a los asistentes respecto de las características de las leyes protectoras en violencia familiar, acerca de criterios sobre la masculinidad, el dinero y el poder, interrogar a los pacientes sobre los modos de resolver los conflictos y brindar recursos para manejar la violencia en cualquiera de sus formas. A ello debe agregarse el consentimiento informado y la aceptación de incluir tratamientos combinados, alternativos o derivación a interconsulta ante situaciones de urgencia psiquiátrica o de riesgo para sí o para terceros.
Las entrevistas de admisión son diagnósticas y basadas en el cálculo de los indicadores de peligrosidad y urgencia y en el reconocimiento de la situación judicial del consultante y sus implicancias jurídicas, todo ello a fin de establecer diagnóstico de situación familiar-laboral –social y para evaluar el riesgo actual. Se evalúan asimismo indicadores de patología orgánica, psiquiátrica o adictiva, que si bien es cierto que no son causales de la violencia masculina intrafamiliar, no deben significar condición para no incluir a un sujeto en el programa. Ello sin perjuicio de que -como criterio de admisión- se establezcan claramente las condiciones de excepción o de no ingreso, cuestión ésta que queda a cargo del profesional responsable.

Es necesario determinar y mantener acuerdos sobre las normativas institucionales para luego poder evaluar el modo de funcionamiento en la institución y con el profesional tratante, debiendo considerarse los plazos administrativos y legales de las derivaciones judiciales, ya que los mismos no quedan solamente del lado del consultante, en razón que se le debe informar al mismo y a la institución que deriva sobre ingreso, permanencia, alta, baja y/o derivación a otro dispositivo.
Particular criterio hay que adoptar con aquellas personas que se caracterizan por ser transgresores a la ley y que se presentan con modos disruptivos a las normativas de la institución, sin responsabilidad para acordar compromiso de asistencia regular o al cumplimiento de las medidas protectoras. No se puede soslayar la necesidad de establecer acuerdos de no-agresión o de no-amenazas al personal administrativo o profesional a cargo de su ingreso.
Entre las pautas específicas se sugiere considerar al menos algunos indicadores de posible alto riesgo para sí o para terceros, como:
  • 1. Establecer claramente el motivo de consulta del denunciado, esto es, su posición subjetiva, respecto al motivo de la derivación de la institución y el alcance de las medidas protectoras dictadas,
  • 2. Si el sujeto establece indicadores de comprensión y aceptación de las propuestas, consignas y responsabilidad por sus conductas violentas o de su situación legal,
  • 3. Averiguar qué tipo de información tiene el consultante sobre riesgos, beneficios y consecuencias por incumplimiento,
  • 4. Si el consultante puede dar cuenta de cuáles fueron los argumentos que motivaron sus conductas en su grupo familiar,
  • 5. Si aquel puede y quiere brindar un consentimiento informado sobre su decisión razonada de iniciar las entrevistas de admisión, aspecto este que tensiona la cuestión de la obligatoriedad de las derivaciones bajo mandato.
  • 6. Su capacidad para comprender y aceptar la necesidad del asesoramiento jurídico y/o la posibilidad de una interconsulta y los objetivos que el programa le propone.


Toda evaluación de admisión tiene por finalidad dimensionar si el estado emocional, cognitivo y conductual de la persona es de tal magnitud que interfiere con su capacidad para discernir y/o consentir las pautas de los numerales anteriores, y en ese caso deben ser puestos en conocimiento de familiar directo o de persona responsable de aquel o del responsable de la derivación.
El profesional debe informar, al finalizar las entrevistas de admisión, sobre las características generales de la cobertura del programa, modalidad de trabajo, el carácter confidencial del mismo, los tiempos y condiciones para la permanencia de la persona a partir de un mutuo acuerdo sobre los riesgos y beneficios de la asistencia al programa, las consecuencias por el incumplimiento del acuerdo y la condición de revelar el secreto profesional y el deber de informar en los supuestos que la ley así lo exija, como por ejemplo, en casos de maltrato infantil o la comisión de delitos de acción pública.
El profesional a cargo del programa deberá remitir constancia al juez del instrumento suscripto por ambos y, en caso de negativa del consultante a firmar dicho documento, dejará debida constancia de ello en aquel registro.

6. Marco legal de la práctica del psicólogo

Considerando la función del psicólogo en el programa, su ejercicio profesional implica la aplicación institucional de procedimientos y/o técnicas específicas en el tratamiento, recuperación y prevención de la salud mental de las personas allí tratadas y significa la asistencia psicológica en situaciones derivadas del derecho de familia mediante la ejecución de un programa de salud y acción social.
La asistencia en todos los casos debe ser realizada por profesionales de la psicología certificados por autoridad competente.
Es fundamental que el mismo funcione en el ámbito público y sea gratuito.
Público, como modo de destacar que el Estado está interesado en la protección y erradicación de la violencia familiar. En consecuencia, el programa dependerá de repartición de ese carácter en el área de salud y acción social, que tenga a su cargo la implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario, y la coordinación interinstitucional con las áreas de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales. Sin perjuicio del ámbito público de su desempeño, los profesionales a cargo del programa quedan incluidos en la teoría general de la responsabilidad civil por el mal desempeño de sus funciones.
La gratuidad se impone para borrar las diferencias de poder que se pueden generar mediante el manejo de dinero en una familia.
El/los psicólogos a cargo del programa tienen, a su vez, las obligaciones que el marco legal regulatorio de su profesión les impone que, con mayores o menores variantes, serían:

  • 1. Aconsejar la internación del paciente que, por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí y para terceros, así como su posterior externación.
  • 2. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto realizado en cumplimiento de sus tareas específicas, salvo los supuestos en los que la obligación de denunciar es exigible.
  • 3. Trabajar con el consultante en función del consentimiento informado.
  • 4. Respetar el derecho a la identidad del consultante, a su pertenencia, a su genealogía y a su historia.
  • 5. Mantener el respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.
  • 6. Garantizar que el consultante no sea identificado ni discriminado por padecer o haber padecido o haber hecho padecer un malestar psíquico.
  • 7. Brindar información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
  • 8. Dar atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales
  • 9. Posibilitar la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria.
  • 10. Tender a la recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, para la readquisición de su autonomía, calidad de vida y plena vigencia de sus derechos.
  • 11. Trabajar para la reinserción social del consultante mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas necesarias para su recuperación y rehabilitación. 

7. La práctica psicológica e interdisciplinaria.

Toda práctica psicológica institucional en esta temática implica la intervención de profesionales especializados y el uso de formularios y protocolos que dan cuenta de las cuestiones administrativas y legales que no pueden ser soslayadas por el profesional responsable. A modo de referencia se indican el protocolo de admisión, planilla de ingresos y asistencia, hoja de derivación, formulario de oficio judicial, planillas de seguimiento, estadísticas, oficios y -de acuerdo a cada institución- el modelo de historia clínica.
Los ítems más comunes de los protocolos deben dar cuenta del abordaje psicológico, jurídico y social respecto a la problemática:

  • 1. Las medidas de salud reproductiva y de prevención de E.T.S. para los consultantes.
  • 2. Los criterios sobre peligrosidad, urgencia y riesgo y las medidas tendientes a prevenir consecuencias adversas.
  • 3. La indicación de entrevistar con dos profesionales de diferentes disciplinas como mínimo.
  • 4. La verificación fehaciente de la situación laboral, habitacional, económica y de salud.
  • 5. El reconocimiento de la habitualidad actos violentos, lugar y fecha de los hechos, hechos anteriores similares y tipos de violencia.
  • 6. Los diferentes diagnósticos de cada disciplina deben estar avalados con la firma de cada responsable y los alcances, alternativas y riesgos de la práctica propuesta.
  • 7. El compromiso de la confidencialidad sobre la información suministrada por las personas que consultan es un requisito fundamental para su cuidado, como también el tener presente que cada persona afectada por violencia intrafamiliar tiene su propio tiempo interno, recursos y sus propias limitaciones para tomar decisiones.
  • 8. Queda en la especialidad de los profesionales su capacidad para evaluar cuándo una persona necesita orientación, información, asistencia, y /o derivación, debiendo contar con los recursos, respaldo, autorización y decisión para brindarla, con la expresa aclaración de no homologar ni confundir criterios para la consulta psicológica a los agresores con las víctimas.

Los ítems mencionados forman parte de la respuesta institucional esperable, basada en las acciones u omisiones del profesional y de las instituciones en general, con relación a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar.
Los indicadores para evaluar la respuesta del profesional son la aceptación de su disponibilidad para la aplicación de alguno de los criterios anteriormente citados para ser utilizados en su práctica profesional bajo las normativas institucionales y en función de las políticas públicas, y las actitudes que brinde hacia las personas que lo consultan por violencia masculina intrafamiliar.
En lo atinente a la conformación de equipos interdisciplinarios, debe señalarse que deben funcionar de acuerdo a las incumbencias específicas de cada una de las disciplinas, debiendo sus integrantes delimitar sus intervenciones a sus respectivas incumbencias y asumiendo la responsabilidad que derivan de las mismas.
Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Psicología, deben ser refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo las acciones complementarias que no sean de orden clínico.

8. Importancia de la especialización en materia jurídica.

El trámite judicial en violencia familiar –como todo proceso- requiere determinados conocimientos jurídicos para actuar con eficacia y obtener un provechoso desenvolvimiento de la pretensión que se esgrime. Con mayor razón cuando se trata de esta materia, en la que el Derecho viene a reconocer una problemática de alta incidencia social, ofreciendo una solución desde la normatividad, en la que la psicología, el trabajo social, la medicina y la antropología están presentes.
En esta materia está en juego la protección de derechos humanos fundamentales de cada uno de los integrantes de la organización familiar, cuyos bienes jurídicos protegidos son el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la integridad física, psicológica, sexual y económica, a la educación, a la salud y a la seguridad personal. Ello revela que la violencia familiar es una cuestión de difícil abordaje por el acceso al ámbito privado en situaciones de crisis, que requiere de la intervención interdisciplinaria de las ciencias citadas, articuladas en el ámbito jurídico –que es sólo una de sus facetas- y significa un nuevo desafío para el derecho y su normativa.
En el momento actual, y en función de la legislación específica en la materia, se puede hacer referencia a la Violencia Familiar como una nueva rama del derecho, surgida del Derecho de Familia, con la que se complementa.
Esta nueva realidad pone en crisis el rol tradicional del abogado, quien ha sido considerado un asesor y un defensor del litigante y que, además, desempeña la función de auxiliar del juez, con quien colabora a fin de facilitarle la recta administración de justicia.
Ello es así porque el Derecho de la Violencia Familiar requiere un abordaje jurídico especializado –ya sea judicial como extrajudicial- en el que no hay tema en litigio, sino personas en situaciones de peligrosidad, urgencia y riesgo, que imponen una intervención del abogado que, por las coordenadas en las que se desarrolla, distingue su práctica a la de otros procesos, incluso de los típicos del Derecho de Familia, como lo son los juicios de divorcio contradictorios, tenencia, alimentos, regímenes comunicacionales, etc. Es que, en materia de violencia familiar no se trata de obtener una solución favorable a un litigio, sino que la propuesta es colaborar con el juez a poner fin a un circuito de violencia.
No se debe olvidar que los sistemas legales protectores en violencia doméstica son la referencia obligada que, al señalar lo no permitido –violentar en el ámbito de las relaciones familiares-, muestran a las personas el derecho a una vida sin violencia en el ámbito antedicho.
El quebrantamiento de aquello que la ley señala como no permitido coloca a la persona que ejerce violencia masculina intrafamiliar en una deuda para con la sociedad por la que debe responder. Ya sea mediante el cumplimiento de pedidos concretos del juez de retiro del hogar o con el cumplimiento de medidas protectoras dictadas de oficio.

9. El denunciado ante la consulta jurídica.

La demanda de asesoramiento y/o patrocinio de hombres que ejercen violencia en el ámbito de las relaciones familiares tiene las siguientes características:
Se distinguen sus expresiones de sorpresa por no saber el motivo de la citación al juzgado interviniente o por haber sido excluidos del hogar, negando su responsabilidad en los hechos que desencadenaron la intervención protectora. En uno y otro caso, los sujetos involucrados en actos de violencia doméstica destacan la injusticia de la medida solicitada por la parte denunciante o la adoptada por el juez.
Es función del abogado asesorar acerca de la importancia del cumplimiento de la ley en cualquiera de esos casos y apoyar la decisión judicial como un nuevo límite que marca al agresor que la conducta violenta no es la debida, dando máxima ponderación al ofrecimiento judicial de salida voluntaria del hogar o la exclusión por la fuerza pública como medidas limitativas –aunque sea en forma transitoria- del circuito de la violencia.
Por otra parte, no cabe olvidar que los hombres que transgreden la ley de violencia familiar manifiestan –en un principio- su imposibilidad de hacerse cargo de las consecuencias de sus conductas violentas, por lo que se impone al abogado ser cauteloso en la evaluación de su relato.
Algunas otras características de las conductas de los consultantes son las marcadas diferencias entre su comportamiento público y privado; el no reconocimiento de ser él mismo el autor de las conductas violentas ni de de la visualización de los delitos y/o daños cometidos. Otro de los aspectos es su marcado rechazo a aceptar asesoramiento jurídico y el aprovechamiento de los vacíos legales en beneficio propio, como por ejemplo, el de justificar incumplimientos. Es observable también la minimización de sus actos, la recurrencia al castigo, culpando a la esposa e hijos por la violencia ejercida.
Intervienen asimismo otros factores que inciden para resistir el cambio, como es el uso de alcohol y drogas, cuyas respuestas habituales son conductas ambivalentes de rebeldía y sometimiento ante la ley. Es usual que describan modelos estereotipados con relación a la mujer, como así también la creencia que la paternidad es una función rígida e inmodificable, razones por las que a la pareja y a los hijos debe educarlos a través del castigo. Estos indicadores deben ser considerados por el abogado a la hora de la consulta por aquellos hombres en conflicto con la ley de violencia familiar, ya que las características descritas obligan a reconocer el peligro de no poder escuchar atentamente los argumentos y establecer una alianza “profesional-consultante” que, se anticipa, no podrá tener buenos resultados o no estará acorde a los fundamentos de la política pública tendiente a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito de las organizaciones familiares.
La importancia de la especialización en estos casos tiene por finalidad que el letrado no quede involucrado en los argumentos que esgrimen los hombres violentos señalando su irresponsabilidad, ya que –en caso contrario- la intervención de aquel podrá concluir en el fracaso o tener consecuencias no deseables al acompañar –sin escuchar con el adecuado criterio- el relato de su consultante.
Si bien es cierto que el abogado no es responsable de la veracidad de las manifestaciones hechas por sus clientes, antes de exponerlas en una presentación judicial, debe valorar su verosimilitud, máxime en casos de violencia familiar -que se destacan por la presencia de pasiones que impiden a los hombres que ejercen dicha conducta exponer las situaciones que los afectan con un mínimo de objetividad-.
En ocasión de entrevistar al demandante de asesoramiento o de patrocinio, se deben destacar como interrogantes quién pide, contra quién se pide, en qué derecho se funda el pedido, qué se pide y ante quién. Estas preguntas, de carácter ilustrativo, proveen los elementos del panorama de la situación en la cual llega a la consulta el hombre que ejerce violencia intrafamiliar.

10. El asesoramiento especializado en violencia masculina intrafamiliar

El asesoramiento es una de las funciones del ejercicio de la abogacía y significa ilustrar o aconsejar a una persona lega en un determinado saber, que en el caso es la materia jurídica.
Suele ser una función habitual previa a la asunción del patrocinio en el trámite judicial que, en materia de violencia familiar, tiene una importancia primordial. El asesoramiento no debe limitarse a señalar al consultante los derechos y deberes que le asisten y los posibles cursos de acción frente a la problemática, sino que corresponde indicar las consecuencias de cada una de las estrategias factibles, tratando en lo posible de no generar daños mayores que los ya ocasionados.
El asesoramiento especializado en la temática de la violencia masculina intrafamiliar tiene por finalidad ubicar al hombre que ejerce tal conducta frente a los actos de violencia que ha cometido, señalarse sus consecuencias jurídicas en función de la dinámica de su sistema familiar, informándole cómo operan las medidas de protección dictadas por el juez para él y su grupo familiar y ofrecerle la inserción en los dispositivos terapéuticos del sistema de salud. Dicha intervención le dará un marco institucional y la posibilidad de hacerse responsable de sus actos, cuestión ésta que debería ser de carácter obligatorio, a los fines de evaluar su ulterior patrocinio.
Siempre se debe informar al consultante que la medida de protección es la respuesta que la jurisdicción debe dar a las personas que han sido víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y que la inserción en programas especializados es el derecho que tienen en común ambos integrantes de la relación familiar de ser asistidos y recuperados.

11. El patrocinio letrado en violencia masculina intrafamiliar.

El patrocinio letrado consiste en el mejor planteamiento de las peticiones sometidas a la decisión de un juez, por lo que importa el ejercicio pleno por parte del letrado de la dirección del trámite judicial de una causa, que comprende asimismo la función de asesorar.
En esta materia, la especialización debe guiar las sucesivas presentaciones que se efectúen, con miras a colaborar con el juez y con la parte contraria para obtener soluciones a la conflictiva planteada en la causa, dejando de lado la litigiosidad para concentrarse en la superación de la violencia generadora de la intervención judicial.
Para evaluar la posibilidad de un patrocinio y decidir su otorgamiento se debe analizar el compromiso del agresor de dar acabado cumplimiento a las medidas de protección, lo que debe estar sostenido con su asistencia a dispositivo terapéutico especializado en esta temática.
Esta intervención del ámbito de salud y acción social es de capital importancia y debe ser una exigencia obligatoria para el patrocinio de aquellos agresores que convocan a la ley para ser representados, ya que sin dicha inserción en procesos terapéuticos, es reducido el margen de acción que queda al letrado, el cual –al aceptar el patrocinio- se erige en garante del cumplimiento de las medidas ordenadas o pactadas.
El patrocinio es un acuerdo celebrado entre el letrado y el hombre que ejerce violencia en su ámbito familiar y debe renovarse a medida que se lleva a cabo el trabajo del terapeuta con aquel. De allí la importancia de mantener estrecho contacto entre ambos profesionales dedicados a operar con estos sujetos denunciados ante la ley de violencia familiar, reforzando desde cada una de las intervenciones la importancia de la labor del otro especialista. Esto significa que es carga del letrado instar a dicho sujeto a mantener el compromiso asumido en el sistema de salud para continuar con el patrocinio, del mismo modo que es carga del terapeuta proveer al sujeto de los recursos para el sostenimiento de la intervención jurídica y judicial.
Este doble apuntalamiento es lo que –en definitiva- producirá efectos clínicos en la subjetividad del agresor y lo llevará a hacerse cargo de las conductas violentas que ha ejercido y poder responder por las mismas, como una alternativa tendiente a neutralizar o impedir la repetición de los ciclos de la violencia.
En caso contrario, seguirá habiendo en los tribunales casos en que los patrocinantes de hombres violentos con su grupo familiar parecen asumir el rol de partes y descargar todos sus ataques contra las personas denunciantes y los integrantes de los juzgados, mediante presentaciones caracterizadas por una desmesuradas conductas litigantes y hasta –en no pocos casos- un abuso de recursos procesales inadecuados que lo único que consiguen es seguir atemorizando a los sujetos que han sido violados en sus derechos y entorpecer la marcha adecuada de un trámite –sencillo en esencia- que se complica y enmaraña hasta lo indecible y termina por no cumplir con su finalidad protectora y de rescate de todos los integrantes del grupo familiar.

12. Patrocinios jurídicos gratuitos y privados.

En lo atinente a los patrocinios –como ya se señalara y, por los mismos fundamentos- es importante que sean públicos y gratuitos.
Por lo demás, lo público y la gratuidad son consecuentes con la condición necesaria para el mantenimiento del patrocinio –y del dispositivo terapéutico- como es el acuerdo de voluntades en el marco institucional, que excluye la sospecha sobre cualquier favoritismo, ya que es carga ineludible del Estado proporcionarlos en función de su interés en esta problemática.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio del derecho de los consultantes a recurrir a abogados o terapeutas en el ámbito privado, con la expresa condición que hace a esta especialidad; esto es, que tengan en miras de su actividad con los agresores el cese y la erradicación de la violencia en el ámbito de las organizaciones familiares.
Sólo cabe preguntarse si el abogado en causa propia en esta materia podrá afrontar –con serenidad de juicio y sin apasionamientos- la defensa de sus intereses personales, sin desnaturalizar la finalidad de protección y recuperación prevista en los trámites judiciales de violencia doméstica.

Referencias

[1] La investigación efectuada por el Departamento de Prevención de la Violencia y el Daño, de la O.M.S. sobre cincuenta y seis programas de treinta y siete países – en la que participó la D.G.M. con el Programa Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos- puede ser consultada en la Biblioteca de dicha repartición del G.C.B.A. en documentosmujer@buenosaires.gov.ar


domingo, 25 de enero de 2009

“Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos”, INFORME 1997 – 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER

“Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos”
(Haga clic sobre el cuadro para ampliar la imagen)
INFORME 1997 – 2007
En el transcurso comprendido entre el año 1997 y el 2007 se atendieron en este servicio 910 hombres violentos.
Aproximadamente el 80% de los mismos son argentinos. Aquellos que son casados y los solteros tienen porcentajes similares correspondiéndole el 42% a los primeros y el 39% a los segundos mientras que el 7% esta separado y los concubinos y divorciados coinciden en un 5% cada uno.
Un tercio se encuentra dentro de la franja etárea que comprende entre los 25 a 34 años como así también a aquellos entre los 35 y 44 años de edad. El 15% tienen entre 45 y 54 años y el 10% tienen entre 15 y 24años.
En cuanto al nivel educativo de estos hombres, uno de cada tres completo su nivel secundario y uno de cada cinco no lo finalizó, mientras que un cuarto de la población completo el nivel primario.
El 62% viven en Capital Federal y el 18% en la Provincia de Bs. As. El resto de los hombres no aporta datos.
Poco más de la mitad convive con la victima al momento de ingresar al grupo.
Y de aquellos que convivieron poco menos del 30% lo hizo entre 1 y 5 años, comparten porcentajes similares aquellos que convivieron entre 6 y 10años y mas de 16 años( un 20%), alrededor del 15% entre 11 y 15 años y poco menos del 10% declara no haber tenido convivencia.
El 85 % de los admitidos está ocupado y la mitad tiene hijos.
Al analizar el vínculo con la víctima se encuentra que en más de un 38% se trata del esposo, el 27% el concubino, el 17% el ex-concubino, un 10% ex-esposo y en una porción mas pequeña se encuentra el novio con un 5,5%.
Al observar las edades de las victimas, hallamos el 37% para aquellas comprendidas entre los 25 y los 34 años, el 31% entre el 35 y 44 años y las que se encuentran entre los 15 y 24 años y entre los 45 y 54 años coinciden en los porcentajes con un 11% para cada uno.
Un tercio de las violencias ejercidas sobre las victimas es emocional y mas de un cuarto es física. El 22% es económico y el 10% es sexual.
Un hombre de cada seis proviene de una familia violenta y el 70% extiende el maltrato al grupo familiar.
En relación a las denuncias realizadas a estos hombres, el 45% recibió denuncias policiales, más de la mitad de la población en estudio tiene denuncias judiciales en su contra y casi uno de cada seis hombres tiene antecedentes.
El resumen del año 2007 está compuesto por:

1) Cuadro General de Ingresos
2) Cuadro General de Asistencia
3) Cuadro General de Oficios
4) Perfil socio-demográfico de los agresores (en área estadísticas)
5) Cuadro general 1997-2007
6) Curso Académico de capacitación en U.B.A. Primer Cuatrimestre 2007
7) Cursos de capacitación en Provincia de Buenos Aires e Interior del País
8) Curso de capacitación en país limítrofe.
9) Difusión de la especialidad

Para mayor información solicitar en la Biblioteca de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires documentosmujer@buenosaire.gov.ar

jueves, 18 de diciembre de 2008

La palabra del agresor en violencia familiar

La redefinición del concepto de lo ilícito en materia de violencia familiar, enfatizando la responsabilidad del agresor, la puesta en palabra de sus conductas y la reparación del daño causado a la víctima y a la sociedad, tendrán para el infractor la función de inscribirlo en un ordenamiento legal para que pueda otorgarle significación a sus actos.

1.Introducción

El vocablo “palabra” es definido por el Diccionario de la Real Academia Española (23ª. ed.) como “facultad de hablar”. Como tal, la palabra del agresor –al igual que la de la víctima- en los trámites de denuncia por violencia familiar, tiene tres momentos. La primera, ante el juez. La segunda, ante los equipos técnicos especializados, a cuyo cargo queda el diagnóstico de situación. La tercera, en el ámbito de salud mental.
La práctica judicial en materia de violencia familiar lleva a circunscribir esta “facultad de hablar” a los dichos del agresor ante el juez, como representante de la institución judicial, y en tales condiciones, más que “la palabra del agresor”, se está en presencia de su versión de los hechos que originaron la denuncia en su contra. Hechos que en el lenguaje judicial se denominan “manifestaciones”. La mayoría de las veces las manifestaciones de los denunciados como autores de hechos de violencia masculina intrafamiliar son un intento de defensa de las acusaciones formuladas. Otras, una negativa de los hechos que se les atribuyen. Por lo general confluye una y otra vertiente, con la característica común de los agresores de querer justificar los hechos violentos, de por sí injustificables.

2. Características de los agresores

A poco que el juez y el equipo técnico del juzgado escuchen las manifestaciones de los denunciados como agresores, van a reparar en algunas de las siguientes características: marcadas diferencias entre su comportamiento público y privado, minimización de sus actos, recurrencia al castigo, culpabilización a la esposa e hijos por la violencia ejercida, conductas autoritarias sobre la mujer y los hijos, descalificación de sus parejas, celos infundados, no reconocimiento de sí mismos como violentos, etc.
Dichas características suelen coincidir con las relatadas por las víctimas en ocasión de la denuncia inicial y son las que pudieron haber dado lugar al dictado de medidas de protección inaudita parte, posiblemente señalando además que sus parejas recurren al uso de armas, tienen antecedentes penales o denuncias previas, o bien que ellas debieron buscar refugio fuera del hogar por los castigos físicos inflingidos o salvar sus vidas y las de sus hijos, cuestiones éstas a las que los agresores tienden a evitar hacer referencia.
Las situaciones referidas suelen estar indicadas en los informes técnicos de los equipos interdisciplinarios que efectúan los diagnósticos de ley, cuyas copias son remitidas por los juzgados o tribunales a las instituciones encargadas de brindar tratamiento o programas especializados.

3. Peligrosidad, riesgo y urgencia

Las manifestaciones del agresor, en todo sistema judicial oral y actuado pasan de las palabras a la escritura. Esa palabra oral -y posteriormente escrita- es la que lleva al juez a evaluar, en una primera instancia, la peligrosidad y el riesgo que puede cernirse sobre la persona de la víctima y/o de los hijos y lo autoriza al dictado de medidas de protección que no admiten demoras ni pueden estar supeditadas a ulteriores diagnósticos por los propios alcances de las definiciones de “peligrosidad” y “riesgo”. La jurisprudencia especializada en la materia ha definido a la “peligrosidad” como la aptitud de un agresor para cometer nuevos hechos de violencia familiar para agredir a la víctima y lesionar bienes jurídicos protegidos por el sistema legal específico, como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la dignidad personal, etc.
Debe destacarse que la peligrosidad es un juicio distinto al de culpabilidad que, por otra parte, no se efectúa en violencia familiar. Al efecto, se deben evaluar la vida anterior al ilícito o acto de peligro del agresor, su conducta posterior, la calidad de los motivos, su modo de resolver los conflictos con la ley y, en último término, el acto de violencia masculina intrafamiliar que pone de manifiesto la peligrosidad del agresor.
A su vez, se ha señalado que el riesgo es la contingencia o probabilidad de sufrir daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos, en forma no excluyente entre sí. Ambos conceptos tienen en común la característica de merecer una respuesta judicial “urgente”, esto es, apremiante. No debe olvidarse que el verbo latino urgeo, significa “empujar”, “impeler”, “atacar”. De allí que las medidas adoptadas en situaciones de “peligrosidad” o de “riesgo” tengan por finalidad atacar o contrarrestar para neutralizar el peligro o el riesgo, por lo que no necesitan de diagnóstico interaccional alguno. Simplemente se imponen porque hay riesgo de vida.
Es destacable que el término “riesgo”, no tiene equivalente en el latín clásico, que lo define como sinónimo del vocablo periculum. El término “riesgo” recién comienza a perfilarse en el latín medieval como risicus, de donde deriva esta palabra.

4. Efectos de las medidas de protección en los agresores

La aplicación de las medidas de protección de las leyes de violencia familiar no deja de producir un efecto clínico en el sujeto agresor, ya que dichas medidas son vivenciadas por aquellos como verdaderos castigos, aunque esta no sea su finalidad. Dichas leyes no definen al ilícito en violencia familiar como lo hacen los tipos penales. Por el contrario, lo silencian y aluden a aquel de modo indirecto, al establecer que cualquier persona que sufriese lesiones o malos tratos podrá denunciarlos ante el juez o tribunal con competencia en Familia. Sin embargo, las medidas dictadas ante los hechos de violencia familiar tienen consecuencias en el accionar del agresor y en el campo de su subjetividad, permitiendo que el responsable se haga cargo de su acto ilícito y dé respuestas a la sociedad, máxime en aquellos sistemas legales de protección en violencia familiar que no prevén sanciones por la comisión de dichos ilícitos.

5. El castigo al agresor en violencia familiar

A pesar del carácter protectivo en materia de Derechos Humanos que revisten las medidas nominadas e innominadas de las leyes en violencia familiar, las mismas son vivenciadas por el agresor como verdaderos castigos, como ya se señaló. A este respecto, no debe olvidarse que los hechos actuados en violencia familiar están jurídicamente ubicados en una zona de intersección entre el derecho civil y el penal, y que muchas conductas constituyen tipos penales específicos, como la violación marital, el abuso de armas, amenazas, privación de la libertad, etc., por lo que el concepto de crimen o delito está presente en esta materia, aún cuando la respuesta del legislador permanezca en el ámbito civil, lo que no excluye la posibilidad de iniciar acciones penales comunes para que se investigue la posible comisión de un delito.
De allí, las referencias constantes a los términos “sanción” y “castigo”, y que justifican una lectura en la que el marco legal deba analizarse no sólo a través de lo normativo, en tanto se acepte la estrecha relación entre el sujeto y la ley. Ley que enmarca al agresor en relación a su falta y delimita lo prohibido, y permite observar el alcance clínico del derecho, que consiste en que el juez aplica la sanción para inscribir el acto, en tanto transgresión, y separar al criminal de su crimen, remitiéndolo a la ley. La sanción y la inscripción del agresor en una legalidad favorecen las condiciones para una tarea terapéutica. Es decir, que el juez, como tercero representante e intérprete de los códigos de la sociedad, aplica la sanción para señalar lo prohibido –medidas protectivas-, lo permitido –régimen de visitas- y lo exigido –tratamientos- como posibilidad de reinserción en la vida social. Todo ello a partir de las manifestaciones no sólo del agresor, sino también de la víctima.
Es que la intervención del juez o tribunal se presenta como un intento de articulación entre el sistema de salud y justicia, y los anudamientos entre lo biológico, lo psicológico y lo social, en las palabras de cada una de las partes.

6. El lugar de las palabras del agresor

Sin embargo, la instancia judicial no es el lugar para la palabra del agresor, sino sólo el de sus manifestaciones. El agresor podrá exponer su palabra en una mayor medida en ocasión del diagnóstico ante los cuerpos auxiliares especializados de la justicia, previstos por los sistemas normativos. Las resultas de esta intervención facilitarán al juez una panorámica de la problemática familiar y efectuar las derivaciones a los tratamientos o a programas especializados que dichos cuerpos sugieran como adecuados para el caso.
La palabra del agresor debe ser escuchada en el ámbito de salud mental, esto es, cuando los mismos concurran a programas especializados o a tratamientos, y es labor de los profesionales del sistema de salud la organización en esta modalidad de asistencia. Una de las condiciones es la derivación de casos por orden judicial a una institución que responde a programas, equipos de trabajo y normativas que siguen los lineamientos de las políticas públicas que emanan de la ley protectora en violencia familiar; todo programa especializado debe contar con un marco de legalidad institucional en el que inciden la obligatoriedad, los informes previos, la interdisciplina, la relación de asimetría de poderes en el proceso de victimización familiar, judicial o institucional.
En este ámbito, y como efecto del abordaje clínico, la palabra del agresor suele presentarse en un relato descriptivo de quejas, reproches y acusaciones que tienden a rechazar o eludir las cuestiones derivadas por la aplicación de las medidas protectivas.
Se destaca entonces que tanto las palabras como las acciones que éstos quisieran seguir, se encuentran atravesadas por la intervención de la ley que, en esta especialidad, obliga a considerar las cuestiones de la peligrosidad, urgencia y riesgo y los cumplimientos de los perentorios plazos judiciales.
Ha quedado establecido en esta especialidad el uso de diagnósticos enviados por los equipos interdisciplinarios como así también el uso de protocolos. En estos últimos podemos distinguir la necesidad de un entrenamiento en la escucha que priorice un relieve singular de las palabras referidas anteriormente a despejar la cuestión del riesgo. Es en función de ese relato -los informes del diagnóstico especializado y del protocolo- que se decide la respuesta La respuesta esperada en la asistencia al agresor es aquella que pone en marcha la articulación de todos los recursos del profesional, del grupo familiar y de la institución. La respuesta lograda es aquella que se validará a posteriori y habiendo neutralizado los indicadores anteriormente citados. La respuesta supone una serie de maniobras, recursos y decisiones en los casos de peligrosidad, urgencia y riesgo que comprometen al profesional actuante, como así también de los criterios e indicaciones necesarias para el seguimiento post crisis y las medidas de prevención para evitar las reincidencias. Esta respuesta invita a replantear la cuestión tan discutida acerca de la disponibilidad del profesional para contestar la demanda del consultante de acuerdo con su formación teórica y el respaldo institucional y legal que avale dicha decisión.
Es en la derivación, sea esta por voluntad o coacción, que se observan de manera notable los olvidos, desconocimientos o rechazos a brindar todos los datos necesarios para completar el protocolo de ingreso que tiene -entre otras condiciones- el cruce, relación, actualidad y veracidad de los mismos.
En las entrevistas de admisión presentan características comunes en el tipo de relato como es la negación de la responsabilidad del autor de las conductas violentas que se presenta como víctima de las circunstancias, como sujeto pasivo, no involucrado o no comprometido por sus actos, aún reconociendo convivencia de muchos años. Suelen adjudicar a la víctima la responsabilidad o la causa de los castigos o sacrificios, en confusa incomprensión de los derechos del prójimo, haciéndole sentir su desprecio por la desobediencia a sus conductas violentas y autoritarias
Merece un capítulo aparte toda la cuestión de la paternidad y el ejercicio del autoritarismo con relación a los hijos y las condiciones que imponen para el cumplimiento de sus deberes como progenitores.
Descalifican al sistema de salud en función de la convocatoria de la justicia, por considerarse invadidos en su privacidad, limitados o cuestionados en sus funciones como padres y traicionados en su buena fe. Transgreden la ley que los sanciona o limita en su accionar, usando los amparos o huecos jurídicos para eludir la responsabilidad que les cabe por el abuso de poder en las relaciones familiares.
La permanencia en el programa especializado suele tener como límite la acreditación del mismo ante sede tribunalicia, a modo de cumplimentar con lo solicitado por el juez. El otro límite que motiva la mayor parte de las deserciones es por el reclamo insatisfecho motivado por la negativa al levantamiento de las medidas protectivas, al desestimiento de la denuncia, al impedimento de contacto con sus hijos o el retorno al hogar. La característica destacable es la creencia que el servicio de salud tiene la facultad de modificar o anular lo dispuesto por el juez.
Lo precedentemente reseñado constituye algunos de los ítems que definen entonces una práctica asistencial basada en la respuesta que debe dar el sistema de salud al de justicia, en los términos de cumplir con los plazos legales, pero con la indeclinable condición de brindar a las personas en conflicto con la ley protectora en violencia familiar el ámbito adecuado para que puedan concientizar, a través de la puesta en palabras, algo del orden de su responsabilidad subjetiva, ya que hay coincidencia con las ciencias sociales al abordar esta particularidad en las llamadas patologías de los lazos sociales como efecto del estado general de movilización de la subjetivad.
Un programa especializado tiene, a diferencia de los tratamientos, una especificidad por el cual debe crearse y desarrollarse en una institución pública y tiene como funciones la profundización, ampliación y promoción de los conocimientos, habilidades y aptitudes en la temática de la violencia masculina, a la vez de ser un servicio público gratuito, como modo de evitar el desequilibrio de poder que significa el dinero y la posibilidad o no de pagar el acceso al sistema de salud.
Estas actividades están comprendidas dentro de los objetivos generales de los programas especializados en violencia masculina, que indican –entre otras- la función del Estado garantizando los derechos de las personas a través de acciones colectivas e individuales de promoción, prevención y asistencia gratuitas, accesibles, equitativas, integrales y solidarias. Se trata, además, de la igualdad de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y legales entre varones y mujeres, promoviendo la protección de las relaciones familiares, con expreso apoyo a políticas públicas con perspectiva de género, y cuya finalidad es la promoción de valores culturales que neutralicen, erradiquen y prevengan todas aquellas conductas relacionadas con el maltrato y el abuso de poder.
Lo relacionado con los objetivos específicos de dichos programas especializados debe surgir de la articulación de normativa de salud pública y mental y de las correspondientes a igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de protección contra la violencia familiar, de donde deben destacarse los derechos a la rehabilitación y reinserción familiar, laboral y social, y la formación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a incumbencias específicas.
Un programa especializado en violencia masculina responde, entonces, a una política pública, a un marco legal e institucional, a una metodología y un registro estadístico que lo diferencia de los tratamientos que, al no tener éstos el carácter de especialidad en esta temática, ponen de relieve la cuestión de la responsabilidad, la eficacia, el seguimiento y la acreditación de la realización de los mismos.
En este orden de ideas, la medida protectiva es la respuesta que debe dar la jurisdicción a la víctima de la violencia familiar. El tratamiento psicoterapéutico o la inserción en un programa especializado es el derecho que tienen víctima y victimario a ser asistidos y recuperados, y corresponde brindarlo a las instituciones de salud. Una respuesta no inmediata desde el ámbito de la salud mental priva de eficacia a la solución judicial. Es que los ciclos de la violencia familiar se cortan no sólo mediante la intervención de la justicia, sino también -y fundamentalmente- a partir del trabajo psicoterapéutico. El apoyo inmediato de la decisión protectora mediante las instituciones de salud mental es lo que puede poner límite definitivamente a la violencia familiar. Sin embargo, queda como incertidumbre por los avatares propios de los sistemas público y privado de salud las posibles revictimizaciones de aquellas personas que no reciben atención inmediata en dicha área.
Esto adquiere fundamental importancia, porque una atención inmediata en el sistema de salud opera también como límite a las situaciones de violencia familiar. Es que el ámbito de salud mental es donde la “palabra del agresor” encuentra su lugar. Los profesionales del ámbito de salud mental –por vía de la intervención especializada- validan el actuar del juez y el efecto que ese actuar ha producido en el agresor. El profesional de la salud mental abre a aquel la posibilidad de dar nuevo sentido a la intervención judicial, esto es, que el agresor comprenda el imperativo ético-jurídico de no maltratar, que coincide con el interés de la ley, del juez y de la víctima. Y cabría aquí un paso ulterior: una sentencia judicial que declare al agresor autor de los hechos que se le atribuyen y lo castigue con la reparación del daño causado a la víctima como manera de autentificar la ley que represente lo que es útil para la sociedad, en este caso, la no tolerancia a la violencia en la familia.
Es que, los actos violentos en el ámbito de las organizaciones familiares no son actos simples, inocentes y sin sentido. Por el contrario, tienen intención, dirección y sentido, por lo que no deben ser considerados actos sin consecuencia, razón por la cual el sujeto agresor puede -y debe- hacerse responsable de ellos. El agresor que tome la palabra se hará responsable o no por el acto cometido y llevará al juez a implementar –además de las medidas de protección-, a instar u obligar al agresor a concurrir a tratamientos de rehabilitación.
Instar a tratamiento significa urgir o insistir a las partes a que lo efectúen, mientras que imponer se dirige a gravar u obligar a que el mismo sea realizado. En el primer caso, no hay sanción ante el incumplimiento de la disposición judicial y el mismo será cumplido en función del compromiso que las partes puedan tener frente a la causa y/o sus operadores. En el segundo existe una obligación, un “estar ligado” a la orden judicial, ante cuyo incumplimiento puede resultar el cumplimiento compulsivo o la aplicación de una sanción.
De aquí puede inferirse que la imposición de tratamiento especializado subraya la importancia que el mismo tiene para la superación de la violencia en la familia. Acentúa esta concepción la potestad sancionatoria del juez al obligado remiso, con las mismas penalidades que se prevén en los casos de reiteración de los episodios violentos o incumplimiento de las medidas protectoras: apercibimiento, multa, trabajo comunitario o comunicación de los hechos de violencia al empleador o a la asociación profesional o sindical a la que pertenezca el denunciado.
De las dos opciones -obligar o instar- la segunda es el camino alternativo, a la vez que posibilita al juzgado y a la parte transitar un proceso que no esté bajo amenaza. Los tratamientos, en cualquiera de sus formas (terapéuticos, rehabilitación, autoayuda, psico educativos), no están inspirados en la amenaza o en la coacción, sino en acuerdos. En este aspecto, dichos acuerdos deben celebrarse entre el agresor frente al juez y frente al responsable de incluirlo en el programa de recuperación. De este modo se podrá abordar a través de la palabra la problemática que afecta al agresor y a todo su grupo familiar. El proceso es de comprensión y/o reflexión de sus actos y no un castigo. Es hacerse responsable, lo que significa la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.

7. Conclusiones

El carácter penal y civil de la violencia familiar lleva a concluir que resultan aplicables a su ámbito ambas responsabilidades. Los sistemas penales y los que aúnan remedios civiles y penales no presentan problema alguno en tal aplicación.
En los casos en los que intervenga solamente un juez civil, las situaciones de violencia familiar no merecen quedar exceptuadas de los principios generales de la apreciación de los delitos. Esto no significa que el juez de familia tenga a su cargo sancionar penalmente al agresor, ya que ello iría en desmedro de principios constitucionales, pero no puede apreciar la conducta actuada en violencia familiar como una mera cuestión de derecho de familia, sino abordarla en su especificidad que, en el caso, importa tratar civilmente hechos violatorios de Derechos Humanos.
En los trámites judiciales de violencia familiar las medidas restrictivas que puedan dictarse en contra de los agresores son vivenciadas por éstos como verdaderas sanciones, como si la culpa, la responsabilidad y el castigo, estuviesen siendo determinadas en la resolución judicial. En este punto, el propio ordenamiento jurídico en materia de violencia familiar determina con especificidad las medidas a tomar, de carácter coercitivo –sanción- , toda vez que conmina a los individuos a una conducta determinada –no maltratar- mediante la amenaza de que un órgano del Estado los privará de determinados bienes –exclusión del hogar, prohibición de reingreso y acercamiento, etc.-.
Si la sanción penal castiga con la privación de la libertad, podemos pensar que para este sujeto agresor, desde el ámbito civil, la exclusión del hogar, la prohibición de reingreso al mismo o el impedimento de contacto con sus seres queridos, es una limitación en su subjetividad y la respuesta es similar al del castigado en sede penal: se lo priva de lo que tiene y/o de lo que desea. En el ámbito penal y en el civil hay marca de la ley y produce efectos.
En breve, la redefinición del concepto de lo ilícito en materia de violencia familiar, enfatizando la responsabilidad del agresor, la puesta en palabra de sus conductas y la reparación del daño causado a la víctima y a la sociedad, tendrá para el infractor la función de inscribirlo en un ordenamiento legal para que pueda otorgarle significación a sus actos.

“VIOLENCIA FAMILIAR. SISTEMAS JURÍDICOS”, 1ª ed. Editorial Universidad

SILVIO LAMBERTI – JUAN PABLO M. VIAR

Las formas de violencia familiar
El castigo al agresor
Violencia familiar y responsabilidad civil
Respuestas en los países desarrollados y en el Caribe
Legislación latinoamericana comparada
Prevención y políticas públicas.

Con la colaboración de Raúl Mattiozzi

Editorial Universidad



Nota presentación


“VIOLENCIA FAMILIAR. SISTEMAS JURÍDICOS”, por Silvio Lamberti y Juan Pablo M. Viar, con la colaboración de Raúl Mattiozzi. 1ª ed. Editorial Universidad, Buenos Aires, 2008.

La finalidad de este trabajo es brindar a todas las profesiones afines a la especialidad en violencia familiar un compendio de la materia y acercar las propuestas que ofrece a la temática el derecho comparado y los sistemas legales de nuestro país siguiendo diferentes ejes temáticos.
El primero es el concepto de violencia familiar, la interdisciplina y las diferentes manifestaciones de la violencia hacia la mujer, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad (Capítulos I a IV).
El segundo eje es el análisis de diferentes respuestas legales a la violencia familiar en el derecho comparado europeo, norteamericano y latinoamericano (Capítulos V. VI y VII).
El tercero lo constituye el análisis de los diversos institutos contenidos en las leyes protectoras argentinas.
Así, se analizan la naturaleza jurídica del trámite judicial en violencia familiar, la urgencia y riesgo, los alcances y los límites de la intervención judicial (Capítulo VIII).
Se continúa con la procedencia e improcedencia de la denuncia por violencia familiar (Capítulo IX), con la importancia y dificultades de la obligación de denunciar (Capítulo X) y los diversos tipos de diagnósticos especializados, su finalidad y recursos procesales en estos trámites (Capítulo XI).
Luego se aborda uno de los temas centrales en este trámite judicial, que es el de las medidas protectivas y la responsabilidad por su exceso (Capítulos XIII, XIV y XV) y se cierran los aspectos procedimentales con el tratamiento de los modos de terminación de dicho proceso y lo atinente a costas y honorarios profesionales (Capítulo XVI).
El tema siguiente es la relación entre violencia familiar y responsabilidad civil (Capítulo XVII), para ir finalizando con los aspectos preventivos de los sistemas legales de protección en materia de violencia intrafamiliar (Capítulo XVIII) y un análisis de las políticas públicas en violencia familiar de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Río Negro y Salta, conforme resulta de sus legislaciones específicas en la materia (Capítulo XIX).
Se introduce, por novedosa, la temática de los adultos sobrevivientes al maltrato infantil y la prescripción (Capítulo XVII, nº 6) y la temática del castigo al agresor a cargo del Lic. Raúl Mattiozzi, en función del entrecruzamiento de los discursos de la psicología, el derecho y el trabajo social (Capítulo XII).
En breve, la presente obra amplía los trabajos ya efectuados por sus autores en otras publicaciones y es una invitación a continuar con los aportes desde todas las disciplinas para ampliar, mejorar y perfeccionar nuestros sistemas protectivos en violencia familiar.

"VIOLENCIA FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL", 4º edición 2008 Editorial Universidad

LAMBERTI – SÁNCHEZ – VIAR
(Compiladores)

Aón –Baleiro de burundarena – Alday – Bratti – Bringiotti – Goggi- Berlinerblau – Acosta – Palomero – Sanz – Ganduglia – Mattiozzi

Orígenes culturales – Violencia contra la mujer los niños y los ancianos- Obligación de denunciar - El falso alegato de abuso sexual infantil - Revictimización judicial-
Justicia y Servicio de salud – Régimen jurídico – Jurisprudencia

Editorial Universidad 2008



Nota presentación

“Violencia Familiar y Abuso Sexual”, compilado por Silvio Lamberti, Aurora Sánchez y Juan Pablo Viar, 4ª edición. Editorial Universidad, Buenos Aires, 2008.

A 3 lustros de aplicación de la aplicación de diferentes criterios a las normativas protectoras en las diversas provincias argentinas, se destaca la tarea interpretativa, no sólo de la justicia sino de los integrantes de instituciones de servicios sociales, asistenciales, educativos y del ámbito de la salud pública y privada, como también de aquellos profesionales que en forma independiente han venido trabajando en todas las manifestaciones de la violencia en el ámbito familiar.
La utilización de las leyes protectoras específicas ha sido la puesta en práctica de principios fundamentales de derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales que han sido suscriptos por la República Argentina.
Es a partir de la denuncia que el juez adopta medidas de protección urgentes e indica la realización de diagnósticos especializados, que proveerán la información necesaria, con el fin de derivar a las personas en conflicto con la ley de violencia familiar a programas especializados y/o tratamientos adecuados a esta temática.
Lo anteriormente citado es el reconocimiento al sistema de salud como el eje sobre el cual gira la continuidad del proceso iniciado en sede judicial, ya que la ley por sí sola, no garantiza la superación de las causas de la violencia en el ámbito del grupo familiar.
Esta 4ª edición actualizada de “Violencia Familiar y Abuso Sexual” contiene una serie de textos relacionados desde el enfoque histórico – cultural, jurídico, asistencial, clínico, preventivo y jurisprudencial contra la violencia conyugal, el maltrato a ancianos y el abuso sexual infantil.
Silvio Lamberti y Juan Pablo Viar han actualizado los Capítulos III y V, relativos al régimen jurídico de la violencia familiar y a las críticas y propuestas al sistema actual sobre la obligación de denunciar en la Ley 24417.
Alicia Ganduglia renueva el “Dilema para psicoanalistas: las consultas por abuso sexual en las instituciones de salud” (Capítulo XV).
En esta última edición se incluyó el Cap. XVII, “Violencia masculina: Un abordaje institucional”, en el que Raúl Mattiozzi y Silvio Lamberti analizan la necesidad de abordar, mediante un programa especializado y en forma institucional, la problemática del hombre violento, con fundamento en la experiencia en instituciones de nuestro medio durante una década de trabajo con agresores.
Esta obra, pionera en su especialidad, ha sido compilada por los abogados Silvio Lamberti, Aurora Sánchez y Juan Pablo Viar y ha contado con la colaboración de prestigiosos expertos, como –además de los ya nombrados-, Lucas C. Aón, Ángeles Baliero de Burundarena, María Angélica Alday, Norma Bratti, María Inés Bringiotti, Carlos Goggi, Virginia Berlinerblau, Silvia Acosta, Liliana Plus, Silvia Palomero y Diana Sanz fieles a los principios éticos que los caracteriza por su compromiso con la temática.


miércoles, 10 de diciembre de 2008

NOTI – MUJER Nº 42 “Grupo de autoayuda para hombres violentos”

Dirección General de la Mujer
Centro de Documentación y Biblioteca de la Mujer "Zita Montes de Oca"
NOTI – MUJER año 8 nº42 noviembre 2008
“Grupo de autoayuda para hombres violentos”

El siguiente es un resumen del informe presentado por el Lic. R. Mattiozzi, su texto completo puede consultarse en el Centro de Documentación, o solicitar por correo electrónico a documentosmujer@buenosaires.gov.ar
El Programa “Grupo de autoayuda para hombres violentos” fue creado y coordinado por el Licenciado en psicología Raúl Mattiozzi, en el año 1997 hasta la actualidad, y brinda asistencia psicológica en situaciones derivadas del derecho de familia, mediante la ejecución de un Programa de Salud y Desarrollo Social en la Dirección General de la Mujer.
Se organizó en sus comienzos como un programa piloto intrainstitucional, cuya función era asistir aquellos casos de hombres con conductas violentas cuyas mujeres e hijos estaban en tratamiento en alguno de los C.I.M. o en la Casa-refugio de esta Dirección General.
A lo largo de los 10 años y más de 1.000 casos el Programa ha logrado constituirse en un servicio que se articula como respuesta funcional al sistema judicial por estar en el marco del Art. 7, 2º párrafo de la ley 24.417 destinado exclusivamente a la violencia masculina intrafamiliar, brindando un espacio de contención, orientación, asesoramiento y asistencia para aquellos hombres convencidos de querer cambiar sus conductas violentas, cesar la persecución u hostigamiento a su pareja, hijos y/o familiares y recuperar una adecuada estabilidad emocional para poder cumplir con su derechos y obligaciones judiciales, laborales y paternales.
La OMS, en su “Informe mundial sobre la violencia y la salud” del año 2003, presenta algunas indicaciones, de las cuales algunas son consideradas de particular importancia.
El mismo es de manifiesto enfoque preventivo e insta a trabajar con colaboradores diversos y adoptar estrategias preventivas, metódicas e integrales, afirmando que la violencia puede preverse y prevenirse.
La cuarta y la quinta recomendación coinciden con el objetivo específico institucional del Programa “Grupo de autoayuda para hombres violentos” como son las medidas de prevención y la asistencia al agresor.
Ponen el acento en las respuestas de prevención primaria con indicaciones a programas para “un correcto ejercicio de la paternidad y un mejor funcionamiento de la familia”.
Están referidos a disminuir el maltrato y abandono de los menores y a destacar la responsabilidad al padre y / o responsable del grupo familiar.
Coordinador: Lic. Raúl Mattiozzi.
Durante estos últimos años, el Lic. Mattiozzi ha sido invitado a participar como especialista en el tema, en diversas provincias de nuestro país, así como en Tarija, Bolivia, y Santiago de Chile.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Violencia masculina: Un abordaje institucional

Por Silvio Lamberti y Raúl Mattiozzi

1. EL PROGRAMA GRUPO DE AUTOAYUDA PARA HOMBRES VIOLENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La sanción de la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar ha venido a brindar marco legal al accionar de los programas preventivos y asistenciales en violencia familiar que se venían llevando a cabo desde la D.G.M. del G.C.B.A. desde 1989 [1] , esto es, con anterioridad a la sanción de aquella, que entró en vigencia el 5 de enero de 1995. En este sentido se ha observado con acierto que dicha la ley –además de las medidas urgentes de protección- contempla una faz terapéutica y preventiva de situaciones de violencia familiar y que es carga del juez convocar a las partes a una audiencia a fin de instarlas a concurrir a tratamientos especializados para su recuperación, a cuyo fin podrá requerir la colaboración de los organismos públicos y entidades no gubernamentales, dedicadas a la problemática.
Enmarcado en el art. 7, 2º párrafo de la ley 24.417, el Programa Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos es un servicio destinado exclusivamente a la violencia masculina intrafamiliar y figura dentro de los países nominados en el informe de la Organización Mundial de la Salud sobre Violencia Masculina [2] . Se inició en 1997 como necesidad de implementar asistencia, orientación y asesoramiento psicológico para hombres mayores de 21 años con aquellas características. Es destacable su funcionamiento dentro de la D.G.M., institución pionera en la Argentina en la defensa de los derechos civiles y políticos de la mujer.
Dicho programa es voluntario y gratuito. Está destinado a aquellos hombres que expresan su firme decisión de cambiar las pautas de conductas agresivas que los han llevado a conformar parejas de características violentas, y a preservar a sus hijos de repetir modelos de maltrato. Sus objetivos específicos son el cese de la violencia, persecución u hostigamiento, la recuperación del equilibrio emocional y el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, familiares y laborales.
Desde 1997 hasta junio de 2003 fueron derivados al Programa 450 pacientes. Dicha derivación ha sido efectuada por Juzgados, C.I.M. de la D.G.M., Línea Tel., C.G.P..del G.C.B.A., Hospitales, Iglesias, Centros Comunitarios, ONG, etc.
Funciona con trabajo grupal con una frecuencia semanal de 2 horas.
De pacientes derivados por juzgado se informa de su Asistencia , Abandono, Alta y/o Baja por derivación a otro centro de atención brindando elementos confiables para el seguimiento de los casos, aunque la ley 24.417 no lo prevea expresamente, y se efectúa con una asistencia mensual durante el primer año, bimestral el segundo año y trimestral el tercero.
Durante el año 1997 no se registró ingreso de pacientes judiciales, los que comenzaron a ser derivados a partir de 1998, sumando desde enero de ese año hasta diciembre de 2002 la cantidad de 106 con un 48% de presentismo. Dichas derivaciones suelen estar acompañadas por el diagnóstico interaccional del art. 3 de la ley 24.417 , emitido por el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar del Ministerio de Justicia o del Cuerpo Médico Forense , en el que consta el conflicto actual y la incidencia de las variables socioculturales, económicas, etc., la situación de peligro de los integrantes del grupo conviviente y una minuciosa evaluación de los factores de riesgo (alcohol, drogas, desocupación, etc.) como así también las medidas proteccionales adoptadas.
2. EL CASTIGO AL AGRESOR
Si bien la ley 24.417 no prevé sanción alguna , lo cierto es que las medidas exclusorias, restrictivas y alimentarias pueden considerarse verdaderas sanciones de esta vertiente particular del derecho de familia, como lo es la temática de la violencia familiar. A pesar del carácter proteccional que revisten las medidas nominadas e innominadas del art. 4 de la ley 24.417, las mismas son vivenciadas por el agresor como verdaderos castigos. A este respecto, no debe olvidarse que los hechos actuados en violencia familiar están jurídicamente ubicados en una zona de intersección entre el derecho civil y el penal, y que muchas conductas constituyen tipos penales específicos, como las lesiones –expresamente previstas en el art. 1 de la ley citada, la violación marital, el abuso de armas, amenazas, privación de la libertad, etc., englobados genéricamente en el art. 1 de dicha ley en el concepto de “malos tratos” (art. 1), y facultando a la víctima mayor de edad a optar por la acción civil o la penal, o ambas conjuntamente.
De allí, las referencias constantes a los términos “sanción” y “castigo” que justifica una lectura en la que el marco legal sea analizado no sólo a través de lo normativo, sino también desde los indicadores clínicos o fenoménicos, en tanto se acepte la estrecha relación entre el sujeto y la ley. Ley que lo enmarca en relación a su falta, delimitando lo prohibido y la sanción que le corresponde. El sistema jurídico es el modo de organización que le permite recuperar su dignidad humana en tanto articulador entre la deuda con la ley y la sociedad y la forma de pago por su delito.
Es en el valor de la palabra del propio sujeto que, respondiendo a otra lógica diferente del discurso jurídico, encontrará las causas de sus excesos y / o transgresiones a la ley.
La violencia que se repite y transmite transgeneracionalmente debe ser considerada con relación a la cultura como aquellas pautas o normas que regulan (inhiben o facilitan) la repetición de los lazos entre los miembros de la comunidad. Los actos violentos en el ámbito familiar no son actos simples, inocentes y sin sentido. Por el contrario, tienen intención, dirección y sentido , por lo que no deben ser considerados actos sin consecuencia , razón por la cual el sujeto puede -y debe- hacerse responsable de ellos .
Para el sujeto de la ley, será imputable o inimputable. Para el sujeto que tome la palabra en tratamiento se hará responsable o no por el acto cometido. El veredicto de culpable o inocente juega tanto en el ámbito público y privado. El no reconocimiento de su falta en el ámbito jurídico llevará al juez a implementar – además de las medidas proteccionales – a instar al agresor a concurrir a tratamientos de rehabilitación.
Sobre el particular, debe señalarse que la ley 24.417 obliga al juez a “instar“ - y no “imponer“ – a las partes a efectuar tratamientos especializados. Instar significa urgir o insistir a aquellas a que lo efectúen, mientras que imponer se dirige a gravar u obligar a que el mismo sea realizado. En el primer caso, no hay sanción ante el incumplimiento de la disposición judicial y el mismo será cumplido en función del compromiso que las partes puedan tener frente a la causa y / o sus operadores en la temática. En el segundo existe una obligación, un “ estar ligado “ a la orden judicial, ante cuyo incumplimiento puede resultar el cumplimiento compulsivo o la aplicación de una sanción. De aquí puede inferirse que la imposición de tratamiento especializado subraya la importancia que el mismo tiene para la superación de la violencia en la familia.
De las dos opciones – obligar o instar – la segunda es el camino alternativo, a la vez que posibilita al juzgado y a la parte a transitar un proceso que no esté “bajo amenaza “. Los tratamientos en cualquiera de sus forma (terapéutico, rehabilitación, psicoeducativo, etc) no están inspirados en la amenaza o en la coacción, sino en los “acuerdos y compromisos“ a respetar. En este aspecto, dichos acuerdos deben celebrarse entre el sujeto en falta frente al juez y frente al responsable de incluirlo en el programa de recuperación. De este modo se podrá abordar a través de la palabra la problemática que afecta al agresor y a todo su grupo familiar. El proceso es de comprensión y / o reflexión de sus actos y no un castigo.
CONCLUSIONES: LA RESPONSABILIDAD PARA EL SUJETO Y PARA EL DERECHO.
Se privilegia la palabra de aquel sujeto que cuando comete esos excesos -cuyo costo es el sacrificio de su propia vida o el de algún miembro del grupo familiar- se debe apelar al sistema jurídico que organiza, ordena, diferencia y sanciona en sus dos acepciones: a) como pena, como castigo; y b) como nombre, haciéndolo visible, legible y reconocible para la sociedad, diferenciándolo de lo que no es delito
El avance que aportan las leyes proteccionales en violencia familiar es que lo privado, íntimo y secreto pasa a ser público, sancionado e institucionalizado, aumentando la carga de responsabilidad del sujeto, al enfrentar al individuo con su obligación de hacerse cargo de sus actos violentos.
En derecho, para ser castigado es necesario ser previamente imputable, y la imputabilidad no es sólo la mera capacidad jurídica para ser sujeto de derecho y obligaciones, sino que implica la capacidad de culpabilidad. En breve, desde lo jurídico, la imputabilidad es una aptitud personal y la culpabilidad es una actitud o acto interno personalmente reprochable.
Aquí cobran importancia las nociones de imputabilidad e inimputabilidad . La primera se la define como la capacidad de comprender la norma, de comprender la trasgresión a la ley, de comprender la ilicitud del acto realizado; es la capacidad de responder del sujeto y una cualidad, un atributo, una condición personal, que convierte al sujeto en autor apropiado para la imputación jurídico–penal. La segunda es la ausencia de aptitud de culpabilidad y –por ende- de reprochabilidad. De allí la importancia de la subjetivación del crimen, de la significación del mismo y de su castigo. Ser considerado inimputable -no hacer al sujeto responsable de sus actos- es excluirlo de la circulación social y eximirlo de sus obligaciones.
La ausencia de sanción impide la constitución de un sujeto responsable condenándolo al anonimato y la indiferencia . La falta de castigo deviene en el peor de los castigos porque lo deja expuesto a la siniestra tentación de la consumación de lo prohibido
El llamado entonces, es para el lugar de la palabra: declaración o confesión en el ámbito de la ley, y el libre uso de la palabra que le dé un sentido y una significación al acto para el propio sujeto en el espacio terapéutico.
Para el derecho, el término responsabilidad significa la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. El carácter civil y penal de la violencia familiar lleva a distinguir entre la responsabilidad de una y otra naturaleza por dichos hechos.
Desde lo civil importa la obligación de resarcir económicamente el daño causado y los perjuicios causados por el agresor a su víctima, sin que ello excluya la responsabilidad del Estado argentino de reparar a la víctima cuando el agresor es su dependiente.
Sin embargo, en la ley 24.417 no existe norma alguna que obligue al agresor –o al Estado- a dicha reparación. Esta falta de previsión legislativa específica no obsta al pedido reparatorio en el mismo trámite proteccional por ellas creado, en virtud de la aplicación de la disposición del art. 7.g. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) , sancionada en nuestro país como ley 24.632, y que dispone como deber del Estado argentino “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces ”.
Con fundamento en la norma transcripta, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la mujer víctima de violencia masculina está facultada para solicitar en el mismo trámite de la ley 24.417 el resarcimiento que le corresponde. Dicho resarcimiento podrá ser planteado en las mismas condiciones por las víctimas de violencia familiar que no sean mujeres, atento al principio constitucional de igualdad ante la ley.
Desde lo penal, las responsabilidad del agresor suele ser de aplicación relativa en los trámites de la ley 24.417, ya que en los mismos no recae decisorio de mérito que declare al denunciado autor de los hechos de violencia que se le atribuyen, ya que basta la sospecha de maltrato para poner en funcionamiento las medidas proteccionales adecuadas para el cese de dichas situaciones. Lo expuesto – establecido desde larga data por la jurisprudencia civil de capital federal – no debe erigirse en obstáculo para la responsabilidad del agresor por los hechos de violencia para así poder acceder a tratamiento y para que el mismo sea efectivo.-
INFORME MUNDIAL SOBRE LA VIOLENCIA Y LA SALUD
RECOMENDACIONES.
Recomendación 1
Crear, aplicar y supervisar un plan nacional de acción para Prevenir la violencia.-
Recomendación 2
Aumentar la capacidad de recolectar datos sobre la violencia.
Recomendación 3
Definir las prioridades y apoyar la investigación de las causas, Las consecuencias, los costos y la prevención de la violencia.
Recomendación 4
Ø Promover respuestas de prevención primaria:
Ø atención pre y perinatal, preescolar, niños y adolescentes.
Ø Formación en correcto ejercicio de la paternidad y mejor
Ø funcionamiento de la familia.
Ø Mejoras en la infraestructura urbana, física y económica.
Ø Medidas para reducir las heridas por armas de fuego y mejorar la seguridad en relación con éstas.
Ø Campañas para modificar las actitudes, comportamientos y normas sociales.
Recomendación 5
Ø Reforzar las respuestas a las víctimas de violencia.
Ø Mejorar los sistemas de respuesta urgente y la capacidad del sector sanitario para tratar y rehabilitar a las víctimas.
Ø Reconocer los signos de incidentes violentos o de situaciones de violencia continua y enviar a las víctimas a los organismos adecuados para ofrecerles seguimiento y apoyo.
Ø Garantizar que los servicios de salud, judiciales, policiales y sociales eviten la “ revictimización “ de las víctimas y disuadan eficazmente a los autores de actos violentos de reincidir.
Ø Ofrecer apoyo social, programas de prevención y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia y reducir el estrés de los cuidadores.
Ø Incorporar a los estudiantes de medicina y enfermería módulos sobre prevención de la violencia.
Recomendación 6
Integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y Educativas, y promover así la igualdad social y entre los sexos.
Recomendación 7
Incrementar la colaboración y el intercambio de información Sobre la prevención de la violencia.
Recomendación 8
- Promover y supervisar el cumplimiento de los tratados Inter-Nacionales, la legislación y otros mecanismos de protección de Los Derechos Humanos.
Recomendación 9
Buscar respuestas prácticas y consensuadas a nivel Nacional e Internacional al tráfico mundial de drogas y de armas.
Violencia Masculina: Un abordaje Institucional .
El Dr. Silvio Lamberti (Juzgado de Familia) y el Lic.Raúl Mattiozzi ( D.G.M. del G.C.B.A.) Sobre el programa “Grupo de autoayuda para hombres violentos” elaboran los siguientes criterios:
1) Política Pública: Servicio Público Gratuito.
2) Marco Normativo: Derecho Comunitario, ley 448/00 de Salud Mental del G.C.B.A. y Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar.
3) Instituciones: D.G.M. del G.C.B.A y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25.
4) Casuística: Desde 1997 a 2002: Total 347 pacientes. 1º Semestre 2003 Total 105 de los cuales solo 27 son judiciales con un presentismo del 48 %. Registro de datos sociodemográficos de varones y mujeres.
5) Estadística: De la Cámara Civil. Desde 1995 a 2002 constan 16360 denuncias en 24 juzgados de Familia de la Ciudad de Bs. As. Promedio entre 90/ 110 por año con un total de 681,7 % por Juzgado.
6) Desarrollo: El castigo al agresor, el concepto de responsabilidad para el sujeto y para el Derecho, pese a que la Ley 24.417 solo prevé medidas proteccionales y terapias para el agresor y la víctima.
Conclusiones:
Se plantea la necesidad de la sanción jurídica, la derivación a tratamiento del grupo conviviente, el seguimiento de los casos y la inclusión de programas en otras organizaciones públicas.

Masculine Violence: An Institutional View .
The publication with Dr. Silvio Lamberti ( Public Official at Family Court Nº 25, Buenos Aires, ) of the first essay in Argentina About a batterer intervention public program named Self – Help Group for Violent Men which I direct, depending from the Women's General Office of the Buenos Aires City Goverment, entitle
Masculine Violence: An Instituticional View is based on the following criteria :
Our essay is entitled Violencia Masculina: Un abordaje Institucional ( Masculine violence : an institutional view ), an is based on the following criteria:
1) Public Politic : Free public service.
2) Law patterns : International Conventions, Domestic Violence Act.Nº 24417 and Mental Healt Act 448/2000 of B.A.C.G.
3) Institutional references : Women´s General Office and Family Court Nº25
4) Casuistical : Since 1997 to 2002: 347 patients. First semester 2003: 105 patients, 27 under court order. Presentism of court order patients: 48%. Men and women socio – demographical data.
5) Statistics : Period 1995-2002: 16.360 applications in the 24 Family Courts of Buenos Aires City. Average: 90/110 applications per year, recording 681,7% per Family Court.
6) Development : Perpetrators punishment and Subject – and – Law responsibility concepts are studied, although Domestic Violence Act 24.417 considers only protection orders and therapies for perpetrators and victims.
7) Conclusions : The need of legal punishment, pursuit of cases and inclusion of further specialied programs in other public organizationes is supported.

Silvio Lamberti: Abogado con especialización en Derecho de Familia y Violencia Familiar (UBA). Compilador y coautor de las obras Violencia Familiar y Abuso Sexual y Maltrato infantil. Riegos del compromiso profesional y colaborador en Incesto paterno-filial , publicados por Editorial Universidad. Docente invitado en cursos de grado y posgrado en universidades nacionales y privadas. Consultor internacional en el Programa de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior de la R.O.U. (ONU/BID, años 1998-1999). Oficial Mayor del Juzgado Civil Nº 25 con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas, a cargo del Dr. Lucas C. Aón.

Raúl Mattiozzi:Lic. En Psicología (UBA). Psicoanalista egresado de la Escuela Argentina de Psicoterapia para Graduados. Creador y Coordinador desde 1997 del Programa Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Carmen Storani. Psicólogo Suplente del Servicio de Guardia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” (G.C.B.A.).

[1] Dichos programas son: Programa de Asistencia de la Violencia Conyugal , destinado a la atención de mujeres víctimas de maltrato y/o abuso sexual por parte de sus esposos o parejas; Programa de Asistencia al Maltrato Infanto-Juvenil y Abuso Sexual , para niños/as y adolescentes víctimas de maltrato y/o abuso sexual infantil; Programa de Noviazgos Violentos , destinado a la asistencia de adolescentes con vínculos violentos en sus relaciones de pareja; Programa Lazos , para mujeres que sufren violencia por parte de sus hijos; Línea telefónica 0800-66-MUJER (68537) , que atiende las 24 horas, todos los días del año; y Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos .

[2] Ver Rothman, Butchart y Cerdá (Ginebra, 2003), Intervening with Perpetrators of Intimate Partner Violence: A Global Perspective, en www.who.int/violence_injury_prevention y/o en Biblioteca D.G.M.