miércoles, 28 de enero de 2009

Práctica psicológica y jurídica en violencia masculina intrafamiliar

Son numerosas las escuelas que forman profesionales de la psicología dedicados a las prácticas de las psicoterapias। En la actualidad se observa un crecimiento y desarrollo de los cuerpos teóricos en el ámbito privado, que no coinciden con las políticas públicas ni abastecen la necesidad de las instituciones que asisten a la población en las problemáticas psicosociales. Una de dichas problemáticas –la violencia masculina intrafamiliar- invita a una revisión y reformulación de los aspectos teóricos, clínicos y técnicos de la consulta psicológica y a repensar la reinserción de los profesionales en las instituciones, programas y servicios especializados en el abordaje de dicha temática.

1. La consulta psicológica en violencia masculina intrafamiliar.

Son numerosas las escuelas que forman profesionales de la psicología dedicados a las prácticas de las psicoterapias. En la actualidad se observa un crecimiento y desarrollo de los cuerpos teóricos en el ámbito privado, que no coinciden con las políticas públicas ni abastecen la necesidad de las instituciones que asisten a la población en las problemáticas psicosociales.
Una de dichas problemáticas –la violencia masculina intrafamiliar- invita a una revisión y reformulación de los aspectos teóricos, clínicos y técnicos de la consulta psicológica y a repensar la reinserción de los profesionales en las instituciones, programas y servicios especializados en el abordaje de dicha temática.
Se debe distinguir entre el concepto clásico de entrevistas y/o tratamiento -que por lo general responden al modelo del sistema de salud o del consultorio privado- al de los nuevos modelos de intervención en la consulta psicológica de personas en conflicto con las leyes protectoras en violencia familiar, por la intervención de la ley en aquellos actos ilícitos en aquel ámbito y que no constituyen delito.
Una característica de los tratamientos psicológicos es que responden a intereses o deseos de quien demanda. Hay una valoración del tratamiento como de mayor efectividad si es individual, aunque se critica la inversión de tiempo y dinero y suelen responder a la formación teórica y clínica en la que se ha formado el terapeuta. No se explicitan objetivos generales ni específicos, sino sólo los referidos al contrato terapéutico. Los tratamientos se desarrollan en la intimidad del consultorio y es el profesional su referente y aval. No se establecen parámetros de evaluación ni una metodología de abordaje. La decisión y duración de aquellos queda enteramente del lado del paciente y se les reconoce ciertos efectos terapéuticos.
Los efectos que se observan en las consultas psicológicas de personas en conflicto con las leyes protectoras en violencia familiar –esto es, un programa especializado en violencia masculina intrafamiliar- por el dispositivo y tipo de intervenciones, no deben ser confundidos con los llamados tratamientos psicosociales o psicoeducativos, aunque respondan con cierta eficacia terapéutica y se caractericen por la especificidad en lo que respecta al abordaje de aquellas conductas que responden a los abusos de poder en el ámbito de las organizaciones familiares. Debe pensarse desde la articulación de los sistemas de salud y justicia, con objetivos generales acordes a las políticas públicas y específicos adecuados a una temática de peligrosidad, urgencia y riesgo, con la responsabilidad ante la toma de decisiones que implican una respuesta en el marco institucional. Se propone una determinada metodología, en la que no se pueden descartar ciertas categorías diagnósticas como los que ha provisto la víctimología que utiliza para tal evaluación el uso de protocolos. Corresponde establecer parámetros para que el juez tenga elementos de evaluación, ya que el interesado deberá responder con la acreditación de la asistencia, donde la responsabilidad por la permanencia en el mismo no queda solamente del lado del paciente. 

2. Función de un Programa Especializado en Violencia Masculina Intrafamiliar.

El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (O.M.S.[1]) destaca la particular relevancia sobre la necesidad de articulación del sistema de Justicia con el sistema de Salud y Acción Social mediante programas especializados en violencia masculina.
La Cuarta Recomendación de dicho informe pone el acento en las respuestas de prevención primaria con indicaciones a programas para un correcto ejercicio de la paternidad y un mejor funcionamiento de la familia, a fin de disminuir el maltrato y abandono de personas menores de edad, destacando la responsabilidad al padre y/o de quien esté a cargo del grupo familiar.
La Quinta Recomendación es reforzar las respuestas a las víctimas de violencia y pone de manifiesto la necesidad de disuadir eficazmente a los autores de actos violentos de reincidir en los mismos. 
En consecuencia, la prevención y la asistencia se indican como pautas institucionales encuadradas en las políticas públicas para el funcionamiento de cualquier programa especializado en violencia masculina intrafamiliar.

3. Objetivos generales del Programa

Un programa de esta naturaleza debe brindar una respuesta institucional en el marco de la política pública que garantice el derecho a la salud mental integral, a través de acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, accesibles, equitativas, integrales y solidarias y debe prestar apoyo a políticas públicas con perspectiva de género como expresión del proceso hacia una sociedad igualitaria, promoviendo la cultura del cuidado como modelo posible de interacción social.
Dicha práctica psicológica permite colaborar activamente para la disminución de los factores que inciden en la repetición de la violencia en todas sus formas y hace a la especificidad de la consulta el mejorar la comunicación, rescatando el valor de la palabra como elemento fundamental para abordar las relaciones entre los integrantes del grupo conyugal, familiar y comunitario. En esta propuesta se trata de orientar la escucha de la palabra del agresor para establecer criterios de peligrosidad, urgencia y riesgo en las dos coordenadas primordiales como son los riesgos de muerte y/o de daños en la salud integral y/o de pérdida de bienes materiales y económicos, no descartando las consecuencias de las amenazas a otros familiares.
A la escucha atenta de la problemática del consultante se debe proveer información sobre derechos y obligaciones que amparan a los menores, adultos y ancianos que integran el grupo familiar.
A todas luces se desprende que las primeras consultas psicológicas en violencia masculina intrafamiliar no quedan expuestas al “libre albedrío”, sino que requieren de un dispositivo con algunos articuladores propios de esta práctica.

4. Objetivos específicos del Programa

Los objetivos específicos de un programa especializado surgen como articulación y aplicación de principios básicos de derechos humanos como el derecho a la identidad, a la pertenencia, a la genealogía y a la historia personal de las personas en proceso de atención en el programa, como así también el respeto a su dignidad, singularidad, autonomía y consideración de sus vínculos familiares y sociales.
Los objetivos específicos para el abordaje institucional de la violencia masculina se han organizado en función de los ciclos de la violencia y los indicadores de peligrosidad, urgencia, riesgo, la gravedad del daño causado y la condición de ser asesorado jurídicamente por su propio abogado y/o por letrado de patrocinio jurídico gratuito.
Dentro de dichos objetivos corresponde mencionar aquellas indicaciones que apuntan al límite del abuso de poder, al cese de la violencia, las amenazas, la persecución o el hostigamiento y -como efecto de las intervenciones- a la recuperación de la estabilidad emocional y la posibilidad de una progresiva remisión de conductas de maltrato y/o de sometimiento. Se trata de proveer de aquellos elementos que le permitan retomar el pleno dominio de los recursos intelectuales, morales y afectivos de aquellas personas insertas en el dispositivo; la tarea del coordinador no es ajena a los avatares que lleva el cumplimiento de los derechos y obligaciones impuestos por las medidas protectoras dictadas por el juez.

5. Modalidad y criterios de admisión

Un programa de esta índole debe tener como pauta general la de proveer información a los asistentes respecto de las características de las leyes protectoras en violencia familiar, acerca de criterios sobre la masculinidad, el dinero y el poder, interrogar a los pacientes sobre los modos de resolver los conflictos y brindar recursos para manejar la violencia en cualquiera de sus formas. A ello debe agregarse el consentimiento informado y la aceptación de incluir tratamientos combinados, alternativos o derivación a interconsulta ante situaciones de urgencia psiquiátrica o de riesgo para sí o para terceros.
Las entrevistas de admisión son diagnósticas y basadas en el cálculo de los indicadores de peligrosidad y urgencia y en el reconocimiento de la situación judicial del consultante y sus implicancias jurídicas, todo ello a fin de establecer diagnóstico de situación familiar-laboral –social y para evaluar el riesgo actual. Se evalúan asimismo indicadores de patología orgánica, psiquiátrica o adictiva, que si bien es cierto que no son causales de la violencia masculina intrafamiliar, no deben significar condición para no incluir a un sujeto en el programa. Ello sin perjuicio de que -como criterio de admisión- se establezcan claramente las condiciones de excepción o de no ingreso, cuestión ésta que queda a cargo del profesional responsable.

Es necesario determinar y mantener acuerdos sobre las normativas institucionales para luego poder evaluar el modo de funcionamiento en la institución y con el profesional tratante, debiendo considerarse los plazos administrativos y legales de las derivaciones judiciales, ya que los mismos no quedan solamente del lado del consultante, en razón que se le debe informar al mismo y a la institución que deriva sobre ingreso, permanencia, alta, baja y/o derivación a otro dispositivo.
Particular criterio hay que adoptar con aquellas personas que se caracterizan por ser transgresores a la ley y que se presentan con modos disruptivos a las normativas de la institución, sin responsabilidad para acordar compromiso de asistencia regular o al cumplimiento de las medidas protectoras. No se puede soslayar la necesidad de establecer acuerdos de no-agresión o de no-amenazas al personal administrativo o profesional a cargo de su ingreso.
Entre las pautas específicas se sugiere considerar al menos algunos indicadores de posible alto riesgo para sí o para terceros, como:
  • 1. Establecer claramente el motivo de consulta del denunciado, esto es, su posición subjetiva, respecto al motivo de la derivación de la institución y el alcance de las medidas protectoras dictadas,
  • 2. Si el sujeto establece indicadores de comprensión y aceptación de las propuestas, consignas y responsabilidad por sus conductas violentas o de su situación legal,
  • 3. Averiguar qué tipo de información tiene el consultante sobre riesgos, beneficios y consecuencias por incumplimiento,
  • 4. Si el consultante puede dar cuenta de cuáles fueron los argumentos que motivaron sus conductas en su grupo familiar,
  • 5. Si aquel puede y quiere brindar un consentimiento informado sobre su decisión razonada de iniciar las entrevistas de admisión, aspecto este que tensiona la cuestión de la obligatoriedad de las derivaciones bajo mandato.
  • 6. Su capacidad para comprender y aceptar la necesidad del asesoramiento jurídico y/o la posibilidad de una interconsulta y los objetivos que el programa le propone.


Toda evaluación de admisión tiene por finalidad dimensionar si el estado emocional, cognitivo y conductual de la persona es de tal magnitud que interfiere con su capacidad para discernir y/o consentir las pautas de los numerales anteriores, y en ese caso deben ser puestos en conocimiento de familiar directo o de persona responsable de aquel o del responsable de la derivación.
El profesional debe informar, al finalizar las entrevistas de admisión, sobre las características generales de la cobertura del programa, modalidad de trabajo, el carácter confidencial del mismo, los tiempos y condiciones para la permanencia de la persona a partir de un mutuo acuerdo sobre los riesgos y beneficios de la asistencia al programa, las consecuencias por el incumplimiento del acuerdo y la condición de revelar el secreto profesional y el deber de informar en los supuestos que la ley así lo exija, como por ejemplo, en casos de maltrato infantil o la comisión de delitos de acción pública.
El profesional a cargo del programa deberá remitir constancia al juez del instrumento suscripto por ambos y, en caso de negativa del consultante a firmar dicho documento, dejará debida constancia de ello en aquel registro.

6. Marco legal de la práctica del psicólogo

Considerando la función del psicólogo en el programa, su ejercicio profesional implica la aplicación institucional de procedimientos y/o técnicas específicas en el tratamiento, recuperación y prevención de la salud mental de las personas allí tratadas y significa la asistencia psicológica en situaciones derivadas del derecho de familia mediante la ejecución de un programa de salud y acción social.
La asistencia en todos los casos debe ser realizada por profesionales de la psicología certificados por autoridad competente.
Es fundamental que el mismo funcione en el ámbito público y sea gratuito.
Público, como modo de destacar que el Estado está interesado en la protección y erradicación de la violencia familiar. En consecuencia, el programa dependerá de repartición de ese carácter en el área de salud y acción social, que tenga a su cargo la implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario, y la coordinación interinstitucional con las áreas de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales. Sin perjuicio del ámbito público de su desempeño, los profesionales a cargo del programa quedan incluidos en la teoría general de la responsabilidad civil por el mal desempeño de sus funciones.
La gratuidad se impone para borrar las diferencias de poder que se pueden generar mediante el manejo de dinero en una familia.
El/los psicólogos a cargo del programa tienen, a su vez, las obligaciones que el marco legal regulatorio de su profesión les impone que, con mayores o menores variantes, serían:

  • 1. Aconsejar la internación del paciente que, por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí y para terceros, así como su posterior externación.
  • 2. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto realizado en cumplimiento de sus tareas específicas, salvo los supuestos en los que la obligación de denunciar es exigible.
  • 3. Trabajar con el consultante en función del consentimiento informado.
  • 4. Respetar el derecho a la identidad del consultante, a su pertenencia, a su genealogía y a su historia.
  • 5. Mantener el respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.
  • 6. Garantizar que el consultante no sea identificado ni discriminado por padecer o haber padecido o haber hecho padecer un malestar psíquico.
  • 7. Brindar información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
  • 8. Dar atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales
  • 9. Posibilitar la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria.
  • 10. Tender a la recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves, para la readquisición de su autonomía, calidad de vida y plena vigencia de sus derechos.
  • 11. Trabajar para la reinserción social del consultante mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas necesarias para su recuperación y rehabilitación. 

7. La práctica psicológica e interdisciplinaria.

Toda práctica psicológica institucional en esta temática implica la intervención de profesionales especializados y el uso de formularios y protocolos que dan cuenta de las cuestiones administrativas y legales que no pueden ser soslayadas por el profesional responsable. A modo de referencia se indican el protocolo de admisión, planilla de ingresos y asistencia, hoja de derivación, formulario de oficio judicial, planillas de seguimiento, estadísticas, oficios y -de acuerdo a cada institución- el modelo de historia clínica.
Los ítems más comunes de los protocolos deben dar cuenta del abordaje psicológico, jurídico y social respecto a la problemática:

  • 1. Las medidas de salud reproductiva y de prevención de E.T.S. para los consultantes.
  • 2. Los criterios sobre peligrosidad, urgencia y riesgo y las medidas tendientes a prevenir consecuencias adversas.
  • 3. La indicación de entrevistar con dos profesionales de diferentes disciplinas como mínimo.
  • 4. La verificación fehaciente de la situación laboral, habitacional, económica y de salud.
  • 5. El reconocimiento de la habitualidad actos violentos, lugar y fecha de los hechos, hechos anteriores similares y tipos de violencia.
  • 6. Los diferentes diagnósticos de cada disciplina deben estar avalados con la firma de cada responsable y los alcances, alternativas y riesgos de la práctica propuesta.
  • 7. El compromiso de la confidencialidad sobre la información suministrada por las personas que consultan es un requisito fundamental para su cuidado, como también el tener presente que cada persona afectada por violencia intrafamiliar tiene su propio tiempo interno, recursos y sus propias limitaciones para tomar decisiones.
  • 8. Queda en la especialidad de los profesionales su capacidad para evaluar cuándo una persona necesita orientación, información, asistencia, y /o derivación, debiendo contar con los recursos, respaldo, autorización y decisión para brindarla, con la expresa aclaración de no homologar ni confundir criterios para la consulta psicológica a los agresores con las víctimas.

Los ítems mencionados forman parte de la respuesta institucional esperable, basada en las acciones u omisiones del profesional y de las instituciones en general, con relación a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar.
Los indicadores para evaluar la respuesta del profesional son la aceptación de su disponibilidad para la aplicación de alguno de los criterios anteriormente citados para ser utilizados en su práctica profesional bajo las normativas institucionales y en función de las políticas públicas, y las actitudes que brinde hacia las personas que lo consultan por violencia masculina intrafamiliar.
En lo atinente a la conformación de equipos interdisciplinarios, debe señalarse que deben funcionar de acuerdo a las incumbencias específicas de cada una de las disciplinas, debiendo sus integrantes delimitar sus intervenciones a sus respectivas incumbencias y asumiendo la responsabilidad que derivan de las mismas.
Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Psicología, deben ser refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo las acciones complementarias que no sean de orden clínico.

8. Importancia de la especialización en materia jurídica.

El trámite judicial en violencia familiar –como todo proceso- requiere determinados conocimientos jurídicos para actuar con eficacia y obtener un provechoso desenvolvimiento de la pretensión que se esgrime. Con mayor razón cuando se trata de esta materia, en la que el Derecho viene a reconocer una problemática de alta incidencia social, ofreciendo una solución desde la normatividad, en la que la psicología, el trabajo social, la medicina y la antropología están presentes.
En esta materia está en juego la protección de derechos humanos fundamentales de cada uno de los integrantes de la organización familiar, cuyos bienes jurídicos protegidos son el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la integridad física, psicológica, sexual y económica, a la educación, a la salud y a la seguridad personal. Ello revela que la violencia familiar es una cuestión de difícil abordaje por el acceso al ámbito privado en situaciones de crisis, que requiere de la intervención interdisciplinaria de las ciencias citadas, articuladas en el ámbito jurídico –que es sólo una de sus facetas- y significa un nuevo desafío para el derecho y su normativa.
En el momento actual, y en función de la legislación específica en la materia, se puede hacer referencia a la Violencia Familiar como una nueva rama del derecho, surgida del Derecho de Familia, con la que se complementa.
Esta nueva realidad pone en crisis el rol tradicional del abogado, quien ha sido considerado un asesor y un defensor del litigante y que, además, desempeña la función de auxiliar del juez, con quien colabora a fin de facilitarle la recta administración de justicia.
Ello es así porque el Derecho de la Violencia Familiar requiere un abordaje jurídico especializado –ya sea judicial como extrajudicial- en el que no hay tema en litigio, sino personas en situaciones de peligrosidad, urgencia y riesgo, que imponen una intervención del abogado que, por las coordenadas en las que se desarrolla, distingue su práctica a la de otros procesos, incluso de los típicos del Derecho de Familia, como lo son los juicios de divorcio contradictorios, tenencia, alimentos, regímenes comunicacionales, etc. Es que, en materia de violencia familiar no se trata de obtener una solución favorable a un litigio, sino que la propuesta es colaborar con el juez a poner fin a un circuito de violencia.
No se debe olvidar que los sistemas legales protectores en violencia doméstica son la referencia obligada que, al señalar lo no permitido –violentar en el ámbito de las relaciones familiares-, muestran a las personas el derecho a una vida sin violencia en el ámbito antedicho.
El quebrantamiento de aquello que la ley señala como no permitido coloca a la persona que ejerce violencia masculina intrafamiliar en una deuda para con la sociedad por la que debe responder. Ya sea mediante el cumplimiento de pedidos concretos del juez de retiro del hogar o con el cumplimiento de medidas protectoras dictadas de oficio.

9. El denunciado ante la consulta jurídica.

La demanda de asesoramiento y/o patrocinio de hombres que ejercen violencia en el ámbito de las relaciones familiares tiene las siguientes características:
Se distinguen sus expresiones de sorpresa por no saber el motivo de la citación al juzgado interviniente o por haber sido excluidos del hogar, negando su responsabilidad en los hechos que desencadenaron la intervención protectora. En uno y otro caso, los sujetos involucrados en actos de violencia doméstica destacan la injusticia de la medida solicitada por la parte denunciante o la adoptada por el juez.
Es función del abogado asesorar acerca de la importancia del cumplimiento de la ley en cualquiera de esos casos y apoyar la decisión judicial como un nuevo límite que marca al agresor que la conducta violenta no es la debida, dando máxima ponderación al ofrecimiento judicial de salida voluntaria del hogar o la exclusión por la fuerza pública como medidas limitativas –aunque sea en forma transitoria- del circuito de la violencia.
Por otra parte, no cabe olvidar que los hombres que transgreden la ley de violencia familiar manifiestan –en un principio- su imposibilidad de hacerse cargo de las consecuencias de sus conductas violentas, por lo que se impone al abogado ser cauteloso en la evaluación de su relato.
Algunas otras características de las conductas de los consultantes son las marcadas diferencias entre su comportamiento público y privado; el no reconocimiento de ser él mismo el autor de las conductas violentas ni de de la visualización de los delitos y/o daños cometidos. Otro de los aspectos es su marcado rechazo a aceptar asesoramiento jurídico y el aprovechamiento de los vacíos legales en beneficio propio, como por ejemplo, el de justificar incumplimientos. Es observable también la minimización de sus actos, la recurrencia al castigo, culpando a la esposa e hijos por la violencia ejercida.
Intervienen asimismo otros factores que inciden para resistir el cambio, como es el uso de alcohol y drogas, cuyas respuestas habituales son conductas ambivalentes de rebeldía y sometimiento ante la ley. Es usual que describan modelos estereotipados con relación a la mujer, como así también la creencia que la paternidad es una función rígida e inmodificable, razones por las que a la pareja y a los hijos debe educarlos a través del castigo. Estos indicadores deben ser considerados por el abogado a la hora de la consulta por aquellos hombres en conflicto con la ley de violencia familiar, ya que las características descritas obligan a reconocer el peligro de no poder escuchar atentamente los argumentos y establecer una alianza “profesional-consultante” que, se anticipa, no podrá tener buenos resultados o no estará acorde a los fundamentos de la política pública tendiente a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito de las organizaciones familiares.
La importancia de la especialización en estos casos tiene por finalidad que el letrado no quede involucrado en los argumentos que esgrimen los hombres violentos señalando su irresponsabilidad, ya que –en caso contrario- la intervención de aquel podrá concluir en el fracaso o tener consecuencias no deseables al acompañar –sin escuchar con el adecuado criterio- el relato de su consultante.
Si bien es cierto que el abogado no es responsable de la veracidad de las manifestaciones hechas por sus clientes, antes de exponerlas en una presentación judicial, debe valorar su verosimilitud, máxime en casos de violencia familiar -que se destacan por la presencia de pasiones que impiden a los hombres que ejercen dicha conducta exponer las situaciones que los afectan con un mínimo de objetividad-.
En ocasión de entrevistar al demandante de asesoramiento o de patrocinio, se deben destacar como interrogantes quién pide, contra quién se pide, en qué derecho se funda el pedido, qué se pide y ante quién. Estas preguntas, de carácter ilustrativo, proveen los elementos del panorama de la situación en la cual llega a la consulta el hombre que ejerce violencia intrafamiliar.

10. El asesoramiento especializado en violencia masculina intrafamiliar

El asesoramiento es una de las funciones del ejercicio de la abogacía y significa ilustrar o aconsejar a una persona lega en un determinado saber, que en el caso es la materia jurídica.
Suele ser una función habitual previa a la asunción del patrocinio en el trámite judicial que, en materia de violencia familiar, tiene una importancia primordial. El asesoramiento no debe limitarse a señalar al consultante los derechos y deberes que le asisten y los posibles cursos de acción frente a la problemática, sino que corresponde indicar las consecuencias de cada una de las estrategias factibles, tratando en lo posible de no generar daños mayores que los ya ocasionados.
El asesoramiento especializado en la temática de la violencia masculina intrafamiliar tiene por finalidad ubicar al hombre que ejerce tal conducta frente a los actos de violencia que ha cometido, señalarse sus consecuencias jurídicas en función de la dinámica de su sistema familiar, informándole cómo operan las medidas de protección dictadas por el juez para él y su grupo familiar y ofrecerle la inserción en los dispositivos terapéuticos del sistema de salud. Dicha intervención le dará un marco institucional y la posibilidad de hacerse responsable de sus actos, cuestión ésta que debería ser de carácter obligatorio, a los fines de evaluar su ulterior patrocinio.
Siempre se debe informar al consultante que la medida de protección es la respuesta que la jurisdicción debe dar a las personas que han sido víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y que la inserción en programas especializados es el derecho que tienen en común ambos integrantes de la relación familiar de ser asistidos y recuperados.

11. El patrocinio letrado en violencia masculina intrafamiliar.

El patrocinio letrado consiste en el mejor planteamiento de las peticiones sometidas a la decisión de un juez, por lo que importa el ejercicio pleno por parte del letrado de la dirección del trámite judicial de una causa, que comprende asimismo la función de asesorar.
En esta materia, la especialización debe guiar las sucesivas presentaciones que se efectúen, con miras a colaborar con el juez y con la parte contraria para obtener soluciones a la conflictiva planteada en la causa, dejando de lado la litigiosidad para concentrarse en la superación de la violencia generadora de la intervención judicial.
Para evaluar la posibilidad de un patrocinio y decidir su otorgamiento se debe analizar el compromiso del agresor de dar acabado cumplimiento a las medidas de protección, lo que debe estar sostenido con su asistencia a dispositivo terapéutico especializado en esta temática.
Esta intervención del ámbito de salud y acción social es de capital importancia y debe ser una exigencia obligatoria para el patrocinio de aquellos agresores que convocan a la ley para ser representados, ya que sin dicha inserción en procesos terapéuticos, es reducido el margen de acción que queda al letrado, el cual –al aceptar el patrocinio- se erige en garante del cumplimiento de las medidas ordenadas o pactadas.
El patrocinio es un acuerdo celebrado entre el letrado y el hombre que ejerce violencia en su ámbito familiar y debe renovarse a medida que se lleva a cabo el trabajo del terapeuta con aquel. De allí la importancia de mantener estrecho contacto entre ambos profesionales dedicados a operar con estos sujetos denunciados ante la ley de violencia familiar, reforzando desde cada una de las intervenciones la importancia de la labor del otro especialista. Esto significa que es carga del letrado instar a dicho sujeto a mantener el compromiso asumido en el sistema de salud para continuar con el patrocinio, del mismo modo que es carga del terapeuta proveer al sujeto de los recursos para el sostenimiento de la intervención jurídica y judicial.
Este doble apuntalamiento es lo que –en definitiva- producirá efectos clínicos en la subjetividad del agresor y lo llevará a hacerse cargo de las conductas violentas que ha ejercido y poder responder por las mismas, como una alternativa tendiente a neutralizar o impedir la repetición de los ciclos de la violencia.
En caso contrario, seguirá habiendo en los tribunales casos en que los patrocinantes de hombres violentos con su grupo familiar parecen asumir el rol de partes y descargar todos sus ataques contra las personas denunciantes y los integrantes de los juzgados, mediante presentaciones caracterizadas por una desmesuradas conductas litigantes y hasta –en no pocos casos- un abuso de recursos procesales inadecuados que lo único que consiguen es seguir atemorizando a los sujetos que han sido violados en sus derechos y entorpecer la marcha adecuada de un trámite –sencillo en esencia- que se complica y enmaraña hasta lo indecible y termina por no cumplir con su finalidad protectora y de rescate de todos los integrantes del grupo familiar.

12. Patrocinios jurídicos gratuitos y privados.

En lo atinente a los patrocinios –como ya se señalara y, por los mismos fundamentos- es importante que sean públicos y gratuitos.
Por lo demás, lo público y la gratuidad son consecuentes con la condición necesaria para el mantenimiento del patrocinio –y del dispositivo terapéutico- como es el acuerdo de voluntades en el marco institucional, que excluye la sospecha sobre cualquier favoritismo, ya que es carga ineludible del Estado proporcionarlos en función de su interés en esta problemática.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio del derecho de los consultantes a recurrir a abogados o terapeutas en el ámbito privado, con la expresa condición que hace a esta especialidad; esto es, que tengan en miras de su actividad con los agresores el cese y la erradicación de la violencia en el ámbito de las organizaciones familiares.
Sólo cabe preguntarse si el abogado en causa propia en esta materia podrá afrontar –con serenidad de juicio y sin apasionamientos- la defensa de sus intereses personales, sin desnaturalizar la finalidad de protección y recuperación prevista en los trámites judiciales de violencia doméstica.

Referencias

[1] La investigación efectuada por el Departamento de Prevención de la Violencia y el Daño, de la O.M.S. sobre cincuenta y seis programas de treinta y siete países – en la que participó la D.G.M. con el Programa Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos- puede ser consultada en la Biblioteca de dicha repartición del G.C.B.A. en documentosmujer@buenosaires.gov.ar


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